SAP Cáceres 149/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2006:226
Número de Recurso170/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 149/06

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.-170/06 =

Autos núm.- 242/06 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 PLASENCIA =

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En la Ciudad de Cáceres a cuatro de abril de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Separación Matrimonial núm.-242/05, del Juzgado de 1ª Instancia núm.-3 de, Plasencia siendo partes apelantes, la demandante, DOÑA María Angeles representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Anaya Gómez y defendida por la Letrada Sra.,Cantero Calvo y por otra parte el demandado DON Vicente representado en la instancia por la Procuradora Sra. Delgado Puche y defendido por el Letrado Sr. López-Mateos Orantos ,y como parte apelada, El Ministerio Fiscal.

Las partes apelantes no se han personado en la presente alzada al momento de dictarse la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.3- de Plasencia en los Autos núm.242/05- con fecha, 19 de diciembre de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Anaya Gómez, en nombre y representación de María Angeles contra Vicente , debo declarar y declaro haber lugar a la separación indefinida de los citados cónyuges, suspendiéndose la vida en común de los casados, cesando la posibilidad de que ninguno vincule bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, y se acuerda las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre en régimen de patria potestad compartida con el padre.

Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre: tendrá en su compañía a los menores dos días la semana, que se fijara de común acuerdo por los padres, y en su defecto, los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 16.00 horas, y los fines de semana alternos desde las 19.00 horas del viernes a las 20.00 horas del domingo, si hubiera una fiesta o puente inmediatamente anterior o posterior al fin de semana atribuido al progenitor paterno se considerará integrado en dicho fin de semana y la mitas de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, eligiendo los años pares el padre y los años impares la madre, debiendo el padre recoger y reintegrar a los menores en el domicilio conyugal.

Se atribuye el uso y desfrute del domicilio conyugal, sito en AVENIDA000 num. NUM000 de Plasencia a los menores y la progenitora materna en cuya compañía permanecerán.

Se fija como pensión alimenticia la cantidad de 500 euros mensuales para cada menor que el padre ingresará en la cuenta corriente/libreta de ahorro que designe la madre, en los cinco primero días de cada mes, en doce mensualidades, anuales, con la variación del Índice de los Precios al Consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya

Los progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios de los menores.

Se deniega la pensión compensatoria interesada por la esposa.La presente sentencia, una vez firme, producirá la disolución, del régimen económico matrimonial. Firme esta resolucion comuníquese al Encargado del Registro Civil, donde conste inscrito el matrimonio.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales."

Con fecha 5 de enero de 2006 se dicto auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente.: "Se acuerda la ADICION de la Sentencia: de fecha de 13 de diciembre de 2005 ,en su FALLO en el siguiente sentido..."Se deniega la pretensión de contribución del esposo al levantamiento de las cargas del matrimonio"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandados, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 29 de marzo de 2006 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió a instancias de la esposa demanda de separación matrimonial, con las medidas inherentes a tal pronunciamiento, siendo estimada la pretensión principal y acordándose las correspondientes medidas, y disconforme la representación del demandado se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Al amparo de los Arts. 10 LOPJ y 40 LEC solicita la suspensión del procedimiento por haberse interpuesto una querella por la actora contra el demandado, hasta tanto se dicte resolución firme en el procedimiento penal, quedando vigente el auto de Medidas Provisionales. 2º) La sentencia dice que no se han probado los motivos de separación aleados en la demanda, aunque añade que las partes han infringido los Arts. 67 y 68 C.C . Pues bien, niega que el demandado haya infringido ninguno de los deberes que como cónyuge le corresponden, antes al contrario, se ha opuesto a la separación por entender que no existe causa para ello. La verdadera causa de separación ha sido la pérdida unilateral de la esposa de la afecttio maritales hacia su marido pero no viceversa. Tal es así que ha interpuesto una querella por estafa y apropiación indebida contra el padre de sus hijos, y como el apelante no se quiere separar, y está capacitado para ostentar la...

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