SAP Cáceres 197/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2012
Fecha09 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00197/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax:

N.I.G. 10131 41 1 2009 0200145

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000080 /2009

Apelante: Carlos Daniel

Procurador: JOSE ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ

Abogado: MARIA VICTORIA DOMINGUEZ PAREDES

Apelado: Tamara

Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Abogado: SUSANA RODRIGUEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 197/2012

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO =

___________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 105/2012 =

Autos núm.- 80/2009 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata = ===================================================/

En la Ciudad de Cáceres a nueve de Abril de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 80/2009, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, el demandado DON Carlos Daniel, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Gómez y defendido por la Letrada Sra. Domínguez Paredes, y como parte apelada, la demandante DOÑA Tamara, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Gómez, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Sánchez .

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata en los Autos núm.-80/2009

con fecha 30 de Marzo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª Tamara y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el representante procesal de D. Carlos Daniel .

Declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Acuerdo las medidas contenidas en los Fundamentos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, a los que se hace remisión en aras de la brevedad.

No ha lugar a imposición de costas.

Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de dictado...

Con fecha 4 de Junio de 2010 se dicta Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA.- Se completa la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2010, en los términos siguientes:

Se adjudica el uso y disfrute del vehículo Citroen modelo Saxo matrícula GS-....-G a la esposa Tamara y a sus hijos, y al esposo Carlos Daniel se le adjunta el vehículo familiar marca Kia modelo Carnaval matrícula ....-HXF .

Se rectifica también la sentencia, en el sentido de que donde se dice Carlos Daniel deber abonar a la demandante Dª Tamara la cantidad de 700 # mensuales, correspondiendo 300 # para cada uno de los dos niños debe decir Carlos Daniel debe abonar a la demandante Dª Tamara la cantidad de 700 # mensuales, correspondiendo 350 # para cada uno de los dos niños..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 6 de Marzo de 2012, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el demandado-reconviniente, D. Carlos Daniel, contra la sentencia, nº 27/10,

pronunciada en fecha 30 de Marzo de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Navalmoral de la Mata...

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