SAP Granada 950/2000, 21 de Octubre de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:2927
Número de Recurso1295/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución950/2000
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 950

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D.JOSE Mª JIMÉNEZ BURKARDT

D.ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada a Veintiuno de octubre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación Rollo núm. 1295/99 los autos de Separación Matrimonial núm. 203/98, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Motril , seguidos a virtud de demanda de Dª Margarita , contra D. Felipe , representado por el Procurador D. José Domingo Mir Gomez y defendido por la Letrada Dª. Mª. Angeles Garzón Morales. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia en 30 de Julio de 1.999 ,-cuya, parte dispositiva es del tenor Mili il literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. María Isabel Bustos Montoya en nombre y representación de Doña Margarita contra D. Felipe , representado por la Procuradora Dª. Mercedes Pastor Cano, debo declarar y declaro. 1º) La separación matrimonial de los cónyuges Dª. Margarita y D. Felipe que se comunicará al Registro Civil donde consta el matrimonio de los litigantes una vez alcance firmeza la presente resolución. 2º) Declarar legalmente disuelta la sociedad de gananciales que constituían los esposos, con revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieran otorgado. 3º) El hijo menor de edad Julián quedara bajo la guarda y custodia de la madre Dª. Margarita siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 4º) Se fija como derecho de visitas de los hijos menores a favor del padre el especificado en el fundamentojurídico tercero. 5º) El padre en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de sus hijos menores de edad abonará una pensión mensual de 50.000 ptas que será administrada por Dª. Margarita , cantidades que serán abonadas por mensualidad anticipadas antes del día 5 de cada mes y que serán revisadas anualmente de conformidad con la variación que experimente el IPC según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística. 6º) Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Felipe , cuyo Letrado en el acto de la vista solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se modifique el régimen de visitas y la cuantía de la pensión alimenticia. Por el ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia apelada, por sus propios fundamentos.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La "affectio maritalis", principio en que se asienta la convivencia matrimonial, ante el contenido de la demanda y el que sustenta la reconvención, se ha de señalar, que en el supuesto de litis no existe, ha desaparecido. La convivencia conyugal, ello se extrae de ambos escritos rectores del procedimiento, se ha hecho intolerable entre los consortes en contienda ("vitam communem nimis duram reddat"); la violación grave, reiterada, de los deberes conyugales, por parte de ambos cónyuges ha originado un permanente estado de tirantez, desafecto y honda discordia, que hacen imposible la vida en común; y, todo, con claro quebranto de los deberes de respeto, ayuda mutua y socorro ( artículos 67 y 68 del Código Civil ), que rompen toda unidad, ya la corporal, ya la espiritual, que representa el matrimonio. Y la conducta que origina la relatada situación, es reprochable tanto al marido como a la mujer, con gran menoscabo de los fines del consorcio, pues han dejado de ser el uno ayuda ("adiutoriumm") para el otro, lo que constituye base legal bastante para acceder a la Separación, querida por los dos esposos, hoy en contienda (en este sentido, se cita la Sentencia del T.S. de 11 de febrero de 1985 ). Expuesto lo anterior, se ha de pasar al...

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