SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:470
Número de Recurso410/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 410/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Cañedo Vega en nombre y

representación de D. Pablo Jesús , contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministro del Interior

de la reclamación de responsabilidad patrimonial por este formulada. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,

representada por el Abogado del Estado. Cuantía 185.728,25 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentado el recurso en fecha 6 de febrero de 2009, y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: "dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, sea declarado el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad solicitada de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (185.728,25 €), mas los intereses legales correspondientes condenando a la Administración demandada al reconocimiento de tal declaración, y a estar y pasar por la misma, con cuantos más pronunciamientos por Ley correspondan".

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO.- Contestada la demanda y habiéndose recibido el recurso a prueba, practicada con el resultado obrante en autos, una vez formulados los escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 1 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A efectos de centrar el debate, destacar como de mayor importancia en la reclamación del actor lo siguiente:

"Que mi representado, Guardia Civil, se encuentra en situación de retirado por inutilidad permanente para el servicio, acaecida en acto de servicio, declarada por Resolución Delegada del Ministro de Defensa, de fecha 3 de diciembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial de la Defensa núm. 5, de 8 de enero de 2008.

Los hechos que originaron dicha inutilidad, que constan en el expediente administrativo, al que nos remitimos, ocurrieron el 20- 09-04, cuando el recurrente se encontraba realizando prácticas de rescate y evacuación de heridos, en las instalaciones del Grupo de Reserva y Seguridad número 2 de Sevilla. Dichas prácticas estaban encaminadas a unos ejercicios a realizar con vistas a la jornada de puertas abiertas que iba a tener lugar con motivo de la Festividad de la Virgen del Pilar, y al efectuar el salto para iniciar el descenso en rápel, se produjo la caída libre desde una altura de unos nueve metros y medio, por defecto de un mosquetón utilizado como dotación en el ejercicio de rescate (folio 95 del expediente).

Que fue trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla y que ese mismo día el servicio de Sanidad de la Guardia Civil emite un parte de lesiones consistentes en:

- Fractura de macizo facial.

- Fractura abierta de muñeca derecha.

- Fractura abierta de muñeca izquierda y falange 4º dedo.

- Fractura estallido rótula derecha.

- Herida en mentón".

Se sostiene en la demanda un funcionamiento anormal del servicio que se produce por la insuficiencia de personal y medios disponibles por la Administración para el desarrollo de estas prácticas, pues si bien las mismas ya llevan de por sí un riesgo, no es menos cierto que se trataba de un ejercicio práctico y no una situación real, por lo que debían haberse extremado las medidas de seguridad, y en particular:

- Que el ejercicio no era dirigido por personal instructor titulado de montaña, ya que el Alférez que dirigía los ejercicios no estaba titulado en montaña, salvamento y evacuación, y del resto del personal que formaba parte de los ejercicios, sólo un guardia civil tenía la titulación de montaña, acreditada con una larga experiencia, si bien ya no estaba destinado en esa especialidad ni era instructor de montaña, por lo que a todas luces un solo hombre era insuficiente para estar pendiente de todas las operaciones que se estaban realizando en el ejercicio. De hecho, a partir del accidente, para los planes de entrenamiento que realiza el Grupo de Reserva y Seguridad relativos a salvamento, evacuación y montaña se desplaza personal especialista destinado en Grupos de Montaña.

- No se disponía de otros elementos destinados a mejorar medidas de seguridad, como bloqueadores con autoseguro, descensotes autoblocantes, arneses individuales, etc. Además, el material individual no estaba asignado a cada componente de la Unidad sino que se entregaba en cada práctica el personal que la iba a realizar, recogiéndose y almacenándose al término de los ejercicios, volviendo a utilizarse por otro personal al que le tocara realizar prácticas.

- No había presente en el lugar ni ambulancia ni personal sanitario durante el desarrollo del mismo, ya que la ambulancia del Ejército de Tierra que evacuó al recurrente al hospital, se encontraba en el Acuartelamiento contiguo, porque se estaba realizando en la galería de tiro de la Comandancia un campeonato de tiro con motivo de la Festividad de la Virgen del Pilar, teniendo que ser avisada cuando se produjo la caída.

SEGUNDO.- Configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el art. 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 , en los arts. 40 y 41, la responsabilidad...

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