Los sentidos sociales dentro de la visión sistémica del derecho

AutorJuan Pablo Domínguez Angulo
Cargo del AutorMg. En Derecho. Universidad Externado de Colombia. Profesor Investigador Pontificia Universidad Javeriana de Cali
Páginas115-130
LOS SENTIDOS SOCIALES DENTRO DE LA VISIÓN
SISTÉMICA DEL DERECHO
J P D A*
S: I. Introducción. II. Objetivo. III. Problema y pregunta de investi-
gación. IV. Justi cación metodológica. V. Discusión teórica. VI. Conclusión. VII.
Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
En este trabajo se abordará un concepto muy interesante pero poco estudiado en
el Derecho: el sentido común. Tal concepto se evaluará en el contexto de una teoría
sistémica y comunicativa del Derecho, así como en el contexto de una teoría sociológica
del Derecho, también en el contexto de la teoría de la imputación objetiva, para llegar
concretamente al establecimiento que de él se hizo en el Derecho. Este análisis se hace
con el propósito ulterior de establecer de manera problemática cuál puede ser el rol
que puede llegar a tener dicha noción para una teoría del Derecho epistémicamente
sustentable.
II. OBJETIVO
El propósito de este trabajo es plantear claramente un problema que quizá no ha
sido correctamente formulado. El Derecho es una práctica social que, sin embargo, no
puede confundirse con la mera praxis. El Derecho está relacionado con la realidad, pero
no es mera realidad porque implica, también, mucho de idealidad. S on dos extremos
en los que ha navegado la ciencia jurídica (quizá naufragado), que no se han conciliado
adecuadamente. En medio de ambos extremos, por su parte, surge un concepto, el de
sentido común, que ofrece grandes posibilidades pero que no ha sido atendido míni-
mamente, más que por unos pocos autores. La cuestión será, entonces, hacer encajar
tal concepto dentro de una construcción cientí camente sostenible del Derecho.
Mg. En Derecho. Universidad Externado de Colombia. Profesor Investigador Pontificia
Universidad Javeriana de Cali.
Juan Pablo Domínguez Angulo
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III. PROBLEMA Y PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
Una frecuente aproximación al concepto del Derecho es verlo como un sistema.
Más en general, es natural para el quehacer re exivo del ser humano, desde siempre,
intentar sistematizaciones que hagan de los objetos de estudio cuerpos coherentes y
unitarios. No obstante, como se tuvo ocasión de analizar previamente1, en el Derecho es
dudoso que pueda hablarse de un sistema, al menos cerrado, porque cualquier sistema
jurídico nacional sufre de interferencias externas e incluso internas que hace que sea
bastante dudosa su sistematicidad.
Un ejemplo puede evidenciar la cuestión. Tómese el caso de la madre de un niño
de 6 años, niño que fue violado y asesinado en horas de la madrugada, madre que le
permitía al menor regularmente salir a la calle en horas de la noche e incluso se des-
preocupaba si el niño no volvía al hogar, porque asumía que se pasaba la noche con
los vecinos. La pregunta en ese caso es si la madre del niño mató al menor. Es decir,
no es una cuestión super cial determinar lo que signi ca matar en una sociedad dada
puesto que, como señala J, lo que signi ca matar se ha respondido de maneras
muy diversas durante el desarrollo del Derecho: se ha dicho que matar es causar la
muerte, otras veces se ha dicho que es el producir dolosamente la muerte, (estas teorías,
para el autor, cometen el error de recurrir exclusivamente a conceptos naturalistas), y
en otras ocasiones, para teorías más normativistas, lo que signi ca matar depende de
los riesgos jurídicamente tolerados en una sociedad dada, o como lo expresa el mismo
J, depende de los signi cados propios de cada sociedad porque, simplemente,
para el autor, ningún legislador puede desdeñar el espíritu estable de una sociedad y
desatender los signi cados que produce internamente2.
En otras palabras, por más que la respuesta a la pregunta por qué es matar resulte
intuitivamente sencilla y evoque inmediatamente la idea de que matar es causar la
muerte de alguien, en realidad para el Derecho tal signi cado no ha sido nunca senci-
llo. El causar la muerte tiene tantas problemáticas implícitas (las cuales no se tratarán
en esta ocasión), que el Derecho ha tenido que recurrir a muchos mecanismos para
limitar la persecución in nita de la transitividad de la causalidad, característica que
normalmente se asocia con la idea de la averiguación causalista.
De esta manera, determinar qué es matar muchas veces (en la práctica constante
del Derecho) se ve in uido por asuntos muy alejados de los meros naturalismos y es
dependiente de cuestiones internas a sociedades concretas y en funcionamiento. Una
sociedad ahogada en solidaridad, altamente paternalista, tiende a pensar que lo que la
madre del ejemplo cometió fue un verdadero asesinato porque, a pesar de que no fue la
causa directa o próxima del evento, las responsabilidades que tiene en sociedad hacen
1 DOMÍNGUEZ ANGULO, Juan Pablo. La frágil condición sistémica del derecho y sus efectos en los
principios de legalidad y nulla poena sine lege. En: La crisis del Estado de Derecho. Bogotá: Universidad
Externado de Colombia. 2018, pp. 37-72.
2 JAKOBS, Günther. Imputación. Fundamentos y determinación de la conducta no permitida.
Traducción de Miguel Polaino Orts. En: AMB OS, Kai & BÖHM, María Laura. Desarrollos actuales de
las ciencias criminales en Alemania. Bogotá: Temis. 2012, pp. 20-21.

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