Lo jurídico y no jurídico en la teoría comunicacional del derecho y otras posibilidades teóricas

AutorLiliana Ortiz Bolaños
Cargo del AutorPhD, en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Profesora investigadora de tiempo completo Pontificia Universidad Javeriana de Cali
Páginas87-113
LO JURÍDICO Y NO JURÍDICO EN LA TEORÍA
COMUNICACIONAL DEL DERECHO Y OTRAS
POSIBILIDADES TEÓRICAS
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S: I. Introducción. II. Objetivo. III. Problema y pregunta de investi-
gación. IV. Justi cación metodológica. V. Discusión teórica. VI. Relexión Final.
VII. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Uno de los aspectos que más ha despertado interés y en los que ha perseverado la
Teoría del Derecho en el despertar contemporáneo, es intentar un tránsito del mundo
del “ser” al mundo del “deber ser, o por lo menos justi carlo. El propósito se ha enfoca-
do en forzar un concepto de Derecho o mínimamente un horizonte sobre ese concepto,
que pueda nutrir una epistemología particular. La existencia de una fundamentación
en este preciso sentido, pretende lograr una separación entre aquello que se asigna a “lo
jurídico” y aquello que se  ja a lo “no jurídico”. Este acercamiento ha resultado necesario
para la evaluación de un concepto de Derecho a las particularidades de una disciplina
que se ocupa de “deberes” y “poderes”. D e forma concreta, la intención de este capítulo
es exponer la justi cación que al respecto ha ofrecido Scott Shapiro, en la teoría de
los planes, frente a la postura de la Teoría Comunicacional del Derecho, en adelante
TCD, especialmente en el concepto de ámbito jurídico, planteada por Gregorio Robles.
II. OBJETIVO
El propósito es indagar por los elementos epistémico-hermenéuticos comunes
entre la TCD, la teoría de los planes, planteada por Shapiro, con el ánimo de plantear
una perspectiva sobre el mundo en el que debe habitar el Derecho. Para ese  n, es
necesario acudir a la teoría epistemológica planteada por Hume, especialmente, en su
esbozo, sobre la imposibilidad del tránsito del mundo del “ser, al mundo del “deber ser”.
PhD, en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Profesora investigadora de tiempo
completo Pontificia Universidad Javeriana de Cali.
Liliana Ortiz Bolaños
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III. PROBLEMA Y PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
El problema de investigación se estructura desde la idea de un habitar para el
Derecho, que provea de alguna manera una identidad epistémica en su naturaleza
y permita formar una conjunción entre dos mundos, aparentemente separados. Esa
evidencia se puede alcanzar al analizar dos teorías contemporáneas ya citadas, que se
han encargado de pensar en una solución. Por ello, se plantea la siguiente pregunta:
¿Qué elementos hermenéutico-epistemológicos presentes en la teoría de los planes
y en la TCD, deben nutrir el mundo del Derecho, de tal forma, que posibiliten una
demostración de la cercanía del mundo del “ser” al “deber ser, y con ello una nueva
perspectiva de “lo jurídico” y lo “no jurídico”? El puente epistémico proviene de la teoría
del par antitético ser/deber ser de André-Jean Arnaud. Para desenvolver esta aparente
paradoja, será útil recurrir a la teoría de Josef Seifert.
IV. JUSTIFICACIÓN METODOLÓGICA
Este trabajo se divide en cinco apartados. La ruta que se seguirá para indagar sobre
el tránsito del mundo del “ser” al “deber ser, y su consiguiente relación con “lo jurídico
y lo “no jurídico, será, realizar un breve examen a la teoría del conocimiento de tinte
empírico planteada por Hume, quien puso la primera piedra en la construcción del
discurso del par antitético, al interior de la versión moderna de la  losofía de la ciencia,
en su escrito de juventud. Posteriormente, re exionar sobre el propósito de la teoría
de los planes, de Shapiro, en relación con el señalado par antitético ser/deber ser y
nalmente, realizar una re exión sobre los aspectos comunes entre la teoría de Shapiro
y la TCD, respecto al fundamento epistemológico, que explique si se consiguió atender
la preocupación de Hume. El soporte epistémico se basa en la teoría del par antitético
ser/deber ser de André-Jean Arnaud y de la puesta en uso de la teoría de Josef Seifert.
V. DISCUSIÓN TEÓRICA
5.1. Hume, el reconocimiento de dos mundos
En la  losofía humeana la idea del conocimiento humano se enfrenta a dos mundos
que parecen paralelos, y por tanto en principio, irreconciliables1. Usando la condición
empírica del conocimiento, Hume cree condicionar el conocimiento a dos planos, que
nacen de las percepciones: las impresiones y las ideas2. A partir de esta división, ejerce
in uencia plena en la constitución de un método para entender la complementariedad
entre las impresiones y las ideas, o por lo menos una transición entre las mismas. Esta
1 HUME, David. Tratado de la Naturaleza Humana. Libros en la red. Edición Electrónica: Diputación
de Albacete - Servicio de Publicaciones - Gabinete Técnico www.dipualba.es/publicaciones 2001. Trad.
Vicente Viqueira, p. 18.
2 Ídem, p. 20.

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