La teoria comunicacional del derecho actualidad y significado en la resolución de conflictos

AutorDiego Medina Morales
Cargo del AutorCatedrático Filosofía del Derecho. Universidad de Córdoba
Páginas19-50
LA TEORIA COMUNICACIONAL DEL DERECHO
ACTUALIDAD Y SIGNIFICADO EN LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
D M M*
S: I. Introducción. II. Teoría Pura Del Derecho Y Otras Propuestas.
III. Teoría Comunicacional Del Derecho. IV. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de Teoría del Derecho nos referimos ante todo a un método
expositivo del que la doctrina jurídica se vale para presentar y sistematizar al derecho.
Normalmente, se suele emplear la citada expresión para aludir con ella a la Dogmática
jurídica, es decir, a la “ciencia” expositiva del Derecho, ocupación especí ca de los
juristas teóricos que, siguiendo los parámetros marcados en su momento por la Juris-
prudencia de Conceptos del siglo XIX1, tras un proceso de descomposición lógica del
ordenamiento (el análisis jurídico) y de concentración jurídica, acometen el desafío de
elaborar una propuesta de sistema jurídico procediendo la reconstrucción y continua
“perfección” del ordenamiento jurídico.
El positivismo cientí co (especialmente antimetafísico y particularmente heredero
de las corrientes nominalistas y racionalistas modernas) empezó a prosperar a partir del
siglo XVIII entre los físicos matemáticos2 in uyendo, consecutivamente, de un modo
Catedrático Filosofía del Derecho. Universidad de Córdoba. Este trabajo de investigación pertenece
al proyecto titulado Conflicto y reparación en la historia jurídica española moderna y contemporánea,
referencia PID2020-113346GB-C22, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno
de España en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico
y Tecnológico del Sistema de I+D+i del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-
2020 (AEI/10.13039/501100011033).
1 GONZÁLEZ Vicen, F. “Rudolf von Ihering y el problema del método jurídico”; en Anuario de
filosofía del derecho, Nº 4, 1987, p. 225 y ss.
2 Efectivamente, así como surgió la idea vaga de una morfología general de las operaciones
matemáticas, que puede considerarse el sentido propio de las matemáticas modernas, surgió igualmente
la idea de unas funciones políticas y jurídicas generales cuya forma general podía ser explicada partiendo
únicamente desde unas funciones comunes que existen por sí mismas”. CARPINTERO Benítez, F. El
método del derecho en el cambio científico del siglo XX, Dykinson, Madrid 2018, p. 57.
Diego Medina Morales
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decisivo en otras materias y acrecentando el reparo hacia el uso de los métodos  losó-
cos, lo que supuso el abandono de estos métodos sustituidos por otros de naturaleza
cientí co-positiva y experimental y originando, así, las denominadas ciencias sociales,
de las que muy generalmente se atribuye a Comte3 el mérito (o demérito) de haberlas
originado como “sistema  losó co”, con la pretensión metodológica de conducir a esa
parcela del conocimiento a una supuesta validez universal. Este positivismo4, que en
su tiempo supuso la forma más moderna del saber, alcanzó e in uyo notablemente a
la mayoría de las corrientes de pensamiento posteriores, y, entre las más importantes,
al Círculo de Viena, que, desde su particular positivismo lógico5, se interesó por la
búsqueda de la uni cación del lenguaje cientí co y por la abolición de la metafísica en
el ámbito del conocimiento, apostando así por una concepción positiva del mundo.
Desde el positivismo se entendió así que el modelo de todas las ciencias –la Física–
suministraba, de una vez y para siempre, el mecanismo perfecto de conocimiento
para todos los saberes, despreciando con ello los otros saberes y sobre todos ellos la
metafísica. Esta es la razón fundamental por la que el positivismo evolucionó desde
el empirismo fáctico, la reducción del conocimiento del Derecho a los hechos (con -
nando, así, el estudio del derecho a la sociología jurídica6) y a la veri cación de estos,
3 “Nunca se ha disputado a Comte la invención del término “Sociología, que presentó impreso por
vez primera en 1838, al principio del cuarto volumen de su Cours. Anteriormente, en la introducción
general al primer volumen, había utilizado el término physique sociale, que también usara Saint-Simon
alternándolo con otras expresiones como physiologie sociale o système de gravitation sociale”. K Ö I NG ,
R. “Comte, Auguste”, en Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales. Aguilar Madrid 1979. Vol.
2, p. 556.
4 “Hay dos positivismos: el del siglo XIX y el del siglo XX. Común a ambos es ser continuación
de la filosofía de la Ilustración del siglo XVIII. La metafísica y la teología son llevadas de nuevo ante
el tribunal de la razón, y se insiste en que las instituciones que encuentran en ellas su justificación han
de ser reformadas o reemplazadas. La ciencia es la que ha de dar los criterios aplicables a esta crítica.
El nombre de «positivismo» deriva de la primacía dada a las ciencias positivas, esto es, a la experiencia
probada y sistematizada, sobre la especulación incontrolada. KAPLAN, A. “Positivismo” en Enciclopedia
Internacional de las Ciencias Sociales. Aguilar Madrid 1979. Vol. 8, p. 375.
5 “El positivismo moderno nace en los primeros años del decenio de 1920 con la fundación del
llamado Círculo de Viena por Moritz Schlick junto con Rudolf Carnap, Otto Neurath, Herbert Feigl y
varios matemáticos y científicos. Unos años más tarde, Hans Reichenbach y otros autores desarrollaban en
Berlín ideas muy parecidas. En los últimos años del decenio de 1930 el centro del movimiento se desplazó
a Chicago, donde Carnap aceptó un nombramiento. Allí, bajo la influencia de C. W. Morris, cobraron
relieve las aportaciones del pragmatismo americano. El movimiento tomó el nombre de empirismo
científico, que reflejaba su perspectiva más amplia; se publicó una International Encyclopedia of Unified
Science, así como un Journal of Unified Science, de corta vida. El positivismo como tal perduró hasta el
decenio de 1940, pero después continuó ejerciendo una influencia indirecta por su impacto en los filósofos
analíticos ingleses, en especial Gilbert Ryle y A. J. Ayer”. Ibídem.
6 Elías de Tejada advierte como el positivismo filosófico, que encuentra su origen en Comte,
“repercute harto poco, ya que disuelve al saber del Derecho en el seno de otra rama cultural de más
amplios linderos, a la que atribuye la encarnación del saber científico, único que a él le interesara, en
el terreno de la existencia humana en sociedad, a la sociología”. La Sociología pues es el método por
excelencia del positivismo. Mientras tanto el, otro, positivismo (el Positivismo Jurídico), pese a ciertas
conexiones, debe más al Historicismo jurídico y a su esfuerzo por la “sistematización” del derecho “La
postura negadora de los saberes jurídicos de Augusto Comte muestra que el positivismo filosófico no fue
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La teoria comunicacional del derecho actualidad y signi cado en la resolución de con ictos
hasta el empirismo lógico (máximo de abstracción pura), la veri cación no ya de los
hechos si no de los enunciados en su forma de expresión reducida a una naturaleza
lógico-normativa (la de las relaciones lógicas de las normas jurídicas) expresada en
fórmulas generales de “naturaleza matemática”7.
Hans Kelsen, ese ilustre jurista que tanto había de in uir en la construcción teórica
que sobre el derecho había de elaborarse a lo largo del siglo XX y de la que, en lo suce-
sivo, habrían de “beber” las sucesivas generaciones de juristas, se formó precisamente
en aquel interesante ambiente y, seguramente, durante las primeras décadas de ese
siglo, mientras él permaneció en la Universidad de Viena (época tan decisiva en su
posterior elaboración de la Reine Rechtslehre) pudieron seriamente in uirle (además de
la inspiración que pudieron ejercer sobre él los maestros de la Jurisprudencia Alemana,
en sus distintas componentes), de forma notable, en aquel ambiente metodológico
renovado que por entonces ya emanaba con fuerza, las ideas que se instalaban en el
citado Círculo de Viena. Como he dicho más arriba, la  losofía vienesa se ocupó de
formalizar el lenguaje de la ciencia, tratando de extraer de él todo elemento espurio.
Parece, pues, lógico pensar que Kelsen pudo ser in uido, si no directamente al me-
nos indirectamente, por la atmosfera intelectual de la Viena de su tiempo y que esa
in uencia se proyectase, posteriormente, en su concepción –nunca abandonada– de
una teoría pura (formal) del derecho8.
Sea como fuere, lo cierto es que una de las elaboraciones más importantes de “una
teoría del Derecho” ha sido durante el siglo XX la Teoría Pura del derecho de Hans
Kelsen, hasta tal punto que cualquier trabajo acerca del derecho o cualquier otro intento
de elaboración de otros “modelos teóricos” han tenido siempre como obligatorio y
principal referente, desde su aparición, a la teoría kelseniana del Derecho.
II. TEORÍA PURA DEL DERECHO Y OTRAS PROPUESTAS
Cuando en mayo de 1934, Kelsen escribió el prefacio a la primera edición de su
Teoría Pura del Derecho, entre otros muchos aspectos, puso de mani esto que el prin-
cipal objetivo de su trabajo era dotar al mundo jurídico de un método de conocimiento
el padre del positivismo jurídico. Más bien meció su cuna la escuela histórica, si no es que en la práctica
tecnicista, de creer a Gerhard Schneider en Der Ursprung des Positivismus in d er Gestalt des Historismus,
El origen del positivismo en la hechura del historismo. Como veremos enseguida, es en la hegemonía de la
lógica respecto a la consideración histórica en el seno de la escuela histórica del Derecho, donde apuntan
los más sazonados frutos del huerto positivista en las materias nuestras”. ELÍAS DE TEJADA, F. Trat ado
de Filosofía del Derecho, Tómo II, Universidad de Sevilla, 1977, pp. 579-580 y 588.
7 “La lógica fue definida como sintaxis del lenguaje de la ciencia y luego se amplió para abarcar
también su semántica. De este modo, la lógica quedaba definitivamente liberada tanto de la psicología
como de la ontología. Las leyes de la lógica no son principios de la razón ni verdades del ser, sino reglas
del lenguaje o consecuencias de esas reglas. Estas, sin embargo, son consecuencias lógicas, de manera
que el análisis de cualquier lógica dada presupone el uso de una lógica en el análisis; pero esta regresión
no se consideraba viciada”. KAPLAN , A. “Positivismo” ... Op. cit., p. 377.
8 COFRÉ-LAGOS, J.O. “Kelsen, el formalismo y el «Círculo de Viena»”; en Revista de Derecho VI
(N° 6), junio 1995, pp. 31 y ss.

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