Norma, ordenamiento, decisión y relación en el conflicto social: entre esencia comunicacional y reflexión crítica de lo jurídico

AutorAngelo Anzalone
Cargo del AutorContratado Doctor Filosofía del derecho, Universidad de Córdoba
Páginas71-86
NORMA, ORDENAMIENTO, DECISIÓN Y RELACIÓN EN EL
CONFLICTO SOCIAL: ENTRE ESENCIA COMUNICACIONAL Y
REFLEXIÓN CRÍTICA DE LO JURÍDICO
NORMA, ORDENAMIENTO, DECISIÓN Y RELACIÓN EN EL CONFLICTO SOCIAL: ENTRE ESENCIA COMUNICACIONAL...
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S: I. A modo de introducción. II. Pensamiento crítico y transmoder-
nidad jurídica. III. La propuesta de la Teoría Comunicacional del Derecho. IV.
Un mismo problema, dos enfoques y una solución. V. Breves re exiones  nales.
VI. Bibliografía.
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN
Una adecuada re exión sobre el Derecho conlleva necesariamente el estudio de
sus distintas manifestaciones y dimensiones, ya que nos encontramos frente a un
fenómeno práctico de la actividad humana que, con sus diferentes rostros, penetra e
inunda muchos meandros de nuestras vidas. El estudioso –como es obvio– podrá acen-
tuar uno o más aspectos de lo jurídico, en detrimento de otros, dependiendo –como
sabemos– del enfoque epistemológico que adopte en su recorrido especulativo1. Del
título de este trabajo, por tanto, el lector podrá intuir que las manifestaciones de las
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Contratado Doctor Filosofía del derecho, Universidad de Córdoba. Este trabajo de investigación
pertenece al proyecto titulado "Conflicto y reparación en la historia jurídica española moderna y
contemporánea", referencia PID2020-113346GB-C22, financiado por el Ministerio de Ciencia e
Innovación del Gobierno de España en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento
y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i del Plan de Investigación Científica y
Técnica y de Innovación 2017-2020 (AEI/10.13039/501100011033).
1 Como es sabido, los autores adscribibles al tridimensionalismo jurídico han sido ciertamente
capaces de abarcar toda posible manifestación del Derecho –aunque sea desde una operación selectiva
entre sus distintas dimensiones–. Véanse, a título de ejemplo, los conocidos casos de Miguel Reale y
Norberto Bobbio: un tridimensionalismo genérico –el del italiano– asimilable al formalismo kelseniano; un
tridimensionalismo especifico –el del brasileño– bastante más escrupuloso y coherente hacia sus mismas
premisas metodológicas. En todo caso, el común denominador de las propuestas tridimensionalistas
consiste en afirmar –con notable acierto– que el problema jurídico es problema de normas o formas,
hechos o facticidad, valores o axiología, es decir, un asunto teórico, sociológico y filosófico sobre cuestiones
de validez, de eficacia y de justicia. No obstante –tal y como recordábamos–, los tridimensionalismos
genéricos se caracterizan “por una yuxtaposición extrínseca de perspectivas y una antinomia entre los
tres puntos de vista que suscita el Derecho”, mientras que los específicos representan una “concepción
que deja de apreciar hecho, valor y norma como elementos separables de la experiencia jurídica y pasa
a concebirlos como perspectivas, factores o momentos ineliminables del Derecho. Citamos el estudio
Angelo Anzalone
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que nos ocuparemos a continuación no son ciertamente exhaustivas o representativas
de la totalidad de los rostros del Derecho. En este sentido, nuestra selección coincide
con la que alguna corriente crítica más reciente ha elaborado para manifestar ciertas
perplejidades sobre los caracteres constitutivos de determinados rostros de lo jurídico
y, particularmente, a la luz de una nueva etapa histórica que suele denominarse como
“transmodernidad”.
Tal y como veremos en el siguiente epígrafe, nos estamos re riendo a la Teoría
Crítica del Derecho elaborada por Luiz Fernando Coelho y, especialmente, a un
interesante estudio que este  lósofo del derecho brasileño ha publicado –hace ya dos
décadas– en los Anales de la Cátedra Francisco Suárez2. Según Coelho, el devenir de las
ciencias sociales gravita en torno al trinomio “información (revolución cibernética)” /
“globalización (estandarización de la cultura)” / “posmodernidad (caracterizada his-
tóricamente por la revolución industrial)”, siendo la transmodernidad el producto de
la interacción dialéctica entre estos tres elementos, un nuevo ciclo histórico, en suma,
que se caracteriza hoy por algunos factores muy bien de nibles: aceleración del tiempo
histórico”, “ pérdida de los referenciales” e “idea de  n de la historia3.
Nuevos descubrimientos, conquistas e invenciones representan la base de la acele-
ración del tiempo histórico, algo que encuentra su máxima expresión en la detención,
por parte del hombre todopoderoso, de los medios para provocar el exterminio de la
especie humana. En segundo lugar, la desreferencialización comporta el desplazamien-
to del hombre de su lugar tradicional: individualmente, el hombre no es ciudadano de
un país sino del mundo, bajo unas dinámicas de sutil, so sticado y silencioso control
de sus esferas privadas; socialmente, sus tradicionales valores comunitarios (como
los familiares) se ven suplantados por nuevas éticas arti ciales, procedimentales y
formales; ideológicamente, los clásicos conceptos, categorías y dominios del saber
no parecen permitir una adecuada comprensión del lugar que el hombre tiene en el
mundo, manifestándose incapaces para aceptar el papel que la sociedad le ha destinado.
En último lugar, la sensación de que poco o nada podemos esperar en términos de
creatividad  losó ca (por ende, política y jurídica), podría estar a la base de la idea
del  n de la historia4.
Como vemos, se presagia la concepción de una contemporaneidad emergente y
caracterizada por paradigmas que las ciencias sociales deben necesariamente tener en
consideración. Están en juego la libertad del hombre, el conjunto de sus relaciones y
el bien que, junto con los demás y para con los demás, desea perseguir. La  losofía del
derecho no puede eludir este desafío y, por el contrario, debería erigirse (si adecuada-
mente postulada) en auténtica guardiana de lo que de genuino y próspero es posible
realizado por MEDINA MORALES, D., “Sanción, imperatividad y justicia (la visión dimensional del
derecho)”, Derecho y opinión, nº 2, 1994, p. 299.
2 Nos referimos a COELHO, L. F., “La transmodernidad del derecho, Anales de la Cátedra Francisco
Suárez, nº 35, 2001, pp. 151-160.
3 Ibídem, p. 152.
4 Ibídem, pp. 153-154.

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