STSJ Comunidad Valenciana 845/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2008:1515
Número de Recurso4427/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución845/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

845/2008

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Recurso de Suplicación nº: 4427/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4427/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes.

En Valencia, a trece de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 845/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4427/2007, interpuesto contra el auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Valencia, en los autos núm. 42/2007, seguidos sobre auto incidente, a instancia de D. Jaime asistido por la letrada Dª. Mónica Catala Faus, contra Trans Grua Bocha, S.L. asistida por el letrado D. Antonio Millet Frasquet y Fondo Garantía Salarial, y en los que es recurrente D. Jaime, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha cinco de julio de dos mil siete, dictado por el Juzgado de lo Social antes citado en el proceso de referencia, se denegó el despacho de la ejecución de la sentencia dictada en aquel procedimiento, instada por el trabajador demandante con la pretensión de que se sustituyera la obligación de readmisión impuesta en dicha sentencia por la extinción indemnizada del contrato de trabajo.

SEGUNDO

Ese auto fue recurrido en reposición por el actor, y al serle desestimado tal recurso por otro auto del propio Juzgado de fecha dieciocho de septiembre de dos mil siete, contra esta última resolución se ha formalizado por el mismo señor el presente recurso de suplicación:

  1. ) Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la revisión de los hechos probados y la adición con tal carácter de un nuevo párrafo del siguiente tenor: "Quinto.- La citada comunicación fie remitida al domicilio del actor que éste hace constar en su demanda (C/ DIRECCION000 NUM000-NUM001-NUM002 de Gandía), si bien el actor se hallaba ausente en el momento que el servicio de correos intentó entregarla el día 6 de junio, dejándose aviso y compareciendo el trabajador a recogerla el día 11 de junio siguiente". A tal efecto citaba como documento el auto del Juzgado de fecha 5 de junio de 2007, obrante al folio 310 de las actuaciones.

  2. ) Al amparo del apartado c) del mismo artículo, denunciando la infracción del artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral don un doble fundamento: a) La empresa no cumplió con el deber de comunicar al trabajador su reincorporación al puesto de trabajo en el plazo de 10 días, que debe computarse como un plazo civil, con inclusión de todos los días naturales; pero aunque se considerase que se trata de un plazo procesal, la notificación debía haberse producido antes del día 7 de junio de 2007. b) El contenido de la comunicación remitida incumple la obligación de otorgar al trabajador un mínimo de tres días para su incorporación.

TERCERO

Sustanciado el recurso, que fue impugnado por la parte recurrida, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su decisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, que se formula al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la revisión de los hechos probados del auto dictado por el Juzgado el día 5 de julio de 2007 y la adición, con ese carácter, de un nuevo párrafo del siguiente tenor: "Quinto.- La citada comunicación fue remitida al domicilio del actor que éste hace constar en su demanda (C/ DIRECCION000 NUM000-NUM001-NUM002 de Gandía), si bien el actor se hallaba ausente en el momento que el servicio de correos intentó entregarla el día 6 de junio, dejándose aviso y compareciendo el trabajador a recogerla el día 11 de junio siguiente". En apoyo de dicha solicitud la parte recurrente cita como documento en el que la fundamenta el propio auto del Juzgado de fecha 5 de julio de 2007, obrante al folio 310 de las actuaciones.

El modo absolutamente inadecuado en que se formula este primer motivo ha de comportar la desestimación del mismo, pues, en primer lugar, la posibilidad de solicitar la revisión de los hechos probados únicamente puede fundarse en el contenido de pruebas documentales practicadas en la instancia, y es obvio que no tienen esa naturaleza las resoluciones que han recaído en el procedimiento. Pero es que, además, la adición que se propone no añade nada nuevo a lo que aquel auto expresa, sino que consiste en una reproducción exacta de lo que ya se declara probado en el apartado b) del Fundamento...

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