STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:6423
Número de Recurso3320/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 3.320/01 Recurso contra Sentencia núm. 3.320 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a once de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.634 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.320/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 737/96, seguidos sobre MEJORA PRESTACIONES, a instancia de D. Eugenio , representado por el demandante D. Guillermo , contra IBERICA CENTRE DE SEVEIS, S.L. y TRANSFORMADOS INDUSTRIALES DEL MEDITERRANEO, S.A., representadapor la letrada Dª Isabel Nicolau, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de mayo de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que absolviendo a la empresa Transformados Industriales del Mediterráneo, S.A., y estimando la demanda interpuesta por Eugenio , debo condenar y condeno a la empresa Ibérica Centre de Serveis S.L. a que abone al actor la cantidad de 492.240 pts".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Eugenio , venía prestando servicios por cuenta de la empresa Ibérica Centre de Serveis, S.l. (ICS) el día 8-3-95, cuando sufrió accidente de trabajo a consecuencia del cual se le reconoció el 5-6-96 una invalidez permanente absoluta con efectos de 6-2-96. SEGUNDO.- Que conforme al art.59 del Convenio del Metal, aplicable en la empresa mencionada, al trabajador le corresponde en concepto de mejora con cargo a aquélla un complemento del 25% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, hasta alcanzar el 100%. TERCERO.- Reclama al actor 492.240 pts, a razón de 1.465 pts por cada día de incapacidad desde el 8-3-95 al 6-2-96 por la referida mejora. CUARTO.- Que el 20-12-95, y tras formular conciliación ante el SMAC el 20-10- 95, formuló demanda en reclamación de salarios, ampliándose el 8-3-96 contra Timsa, S.L. Que el 30-9-97 se dictó sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 desestimando la demanda y apreciando la acumulación indebida de acciones, entre otras excepciones. QUINTO.- Que el referido accidente ocurrió en el centro de trabajo de la empresa Transformados del Mediterráneo, S.A. (en adelante TIMSA), la cual tenia arrendados los servicios de ICS para la descarga de bobinas, apilado, movimiento interior de materia prima, flejado, empaquetado, expedición de productos acabados y otras labores auxiliares. Que el siniestro se produjo descargando palets almanejar el actor una carretilla elevadora propiedad de TIMSA. Que parte de los trabajadores de ICS, S.L. pasaron posteriormente a formar parte de TIMSA enla que continúan prestando servicios. Que posteriormente, TIMSA adjudicó dicha contrata a otra empresa. SEXTO.- Se celebró ante el SMAC la preceptiva conciliación con resultado de intentado sin avenencia. SEPTIMO.- Que por sentencia de 20-7-00 de la Sala de lo Social del TSJCV, se declaró la nulidad de la dictada por este Juzgado el 29-3-97".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por el codemandado Transformados Industriales del Mediterráneo, S.A. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que absolviendo a la mercantil Transformados Industriales del Mediterráneo, S.A., (TIMSA) estima la demandada en reclamación de mejora por incapacidad temporal, condenando a su abono a la mercantil Ibérica Centre de Serveis, S.L., (ICS.S.L) se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario.

Estructura el recurrente el recurso en dos motivos, ambos, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por los que se solicita el examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida. Así, respectivamente, se denuncia infracción del artículo 43 del Estatuto de los...

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