ATS, 16 de Septiembre de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:6917A |
Número de Recurso | 2694/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de la entidad mercantil GALIA GRUPO INMOBILIARIO, S.A. presentó escrito el 20 de noviembre de 2013 en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 17 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 10208/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1450/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Sevilla.
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- Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
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- El procurador D. Álvaro Francisco Arana Moro, en nombre y representación de GALIA GRUPO INMOBILIARIO, S.A. presentó escrito ante esa Sala el 18 de diciembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de Dña. Juliana , presentó escrito ante esta Sala el 14 de enero de 2014 personándose en calidad de parte recurrida, a la vez que se oponía a la admisión del recurso.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de GALIA GRUPO INMOBILIARIO, S.A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en en el art. 485 LEC , entréguense copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil GALIA GRUPO INMOBILIARIO, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 17 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 10208/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1450/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Sevilla.
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) Entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.