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- Comentario a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (actualizada por las Leyes 13/2015, y 41/2015, de 5 de Octubre)
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- Del Procedimiento Abreviado
De la ejecución de sentencias
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 650-651 |
Artículo 794.
Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas:
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Si no se hubiere fijado en el fallo la cuantía indemnizatoria, cualquiera de las partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación. De esta pretensión el Secretario judicial dará traslado a las demás para que, en el plazo común de diez días, pidan por escrito lo que a su derecho convenga. El Juez o Tribunal rechazará la práctica de pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la sentencia.
Practicada la prueba, y oídas las partes por un plazo común de cinco días, se fijará mediante auto, en los cinco días siguientes, la cuantía de la responsabilidad civil. El auto dictado por el Juez de lo Penal será apelable ante la Audiencia respectiva.
-
En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.
La ejecución de las sentencias firmes, consentida por las partes o ejecutoriadas por el Tribunal, serán ejecutadas por el propio Tribunal de apelación o el de primera instancia si la sentencia hubiera logrado firmeza por haber sido consentida por las partes. Esta ejecución se llevará a efecto conforme a las normas generales contenidas en esta Ley, sin perjuicio de observar reglas especiales que desarrolla este artículo, que en definitiva no son más que dos.
Regla 1ª
Si por dificultades probatorias que hubieran hecho necesario dejar de lado para evitar la demora en llegar a la sentencia penal, el Juez o el Tribunal hubieran decidido fijar solamente las bases para fijar la cuantía de las indemnizaciones derivadas del daño causado por el delito, durante la ejecución de la sentencia cualquiera de las interesados podrá instar la determinación de la cuantía proponiendo para ello las pruebas necesarias, estando facultado el Juez o el Tribunal a...
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