Incidente cuantificador en la ejecución de sentencia del Procedimiento abreviado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La sentencia, una vez sea declarada su firmeza, será ejecutada por el órgano judicial que la dictó conforme a las disposiciones generales. Puede ocurrir, sin embargo, que en el fallo no se hubieran determinado las cuantías indemnizatorias. En ese caso, cualquiera de las partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, el llamado "incidente cuantificador", con el fin de practicar las pruebas oportunas para la determinación de dichas cuantías.

Contenido
  • 1 Trámite del incidente cuantificador en la ejecución de sentencia del procedimiento abreviado
  • 2 Normativa
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Trámite del incidente cuantificador en la ejecución de sentencia del procedimiento abreviado

1.- De la petición de prueba se dará traslado por el Secretario judicial a las demás partes para que en el plazo común de diez días propongan lo que a su derecho convenga.

2.- El Juez o Tribunal rechazará la práctica de las pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la sentencia.

3.- Practicadas las pruebas y oídas las partes por un plazo común de cinco días, el Juez resolverá en forma de auto la cuantía de la responsabilidad civil.

4.- El auto dictado por el Juez de lo Penal será apelable ante la Audiencia Provincial.

5.- Si el auto fuera dictado por la Audiencia Provincial, será recurrible en Súplica ante el mismo órgano.

6.- Si se hubiera impuesto la pena de privación del permiso de conducir y aun no se hubiera ejecutado la misma, se procederá por el Secretario judicial a su inmediata retirada, dejando unido el permiso a los autos y remitiendo mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.

Normativa
  • Arts. 983, 988, 989 y 990. De aplicación general para la efectividad de las penas impuestas en sentencia firme.
Jurisprudencia

AAP Madrid (Sec 23) 1242/2011, de 23 de noviembre. [j 1] Necesidad de notificación personal al condenado del inicio de la efectividad de las penas privativas de derechos.

AAP Madrid (Sec 26) 211/2008, de 26 de marzo. [j 2] Sobre competencia para la ejecución y para la decisión de los recursos. Suspensión condicional de la pena de prisión. Primariedad delictiva y momento al que debe referirse...

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