De las actuaciones de la policía judicial y del Ministerio Fiscal

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas603-610

Título redactado conforme a la L 38/2002, 24 oct, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.

Artículo 769.

Sin perjuicio de lo establecido en el Título III del Libro II de esta Ley, tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito, la Policía judicial observará las reglas establecidas en este Capítulo.

La Policía judicial está sujeta a las normas que se desarrollan a lo largo de este Capítulo, sin perjuicio de lo que de manera general se establece en los arts. 282 y ss., lo que viene a significar que en este Capítulo se establecen normas específicas en razón de la especialidad de este procedimiento abreviado. Las normas generales adquieren todo su vigor de modo supletorio en todos los casos en que las normas excepcionales dejen lagunas legales.

Título redactado conforme a la L 38/2002, 24 oct, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.

Artículo 770.

La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:

  1. Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo lo fuera verbalmente, que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado con una multa de 500 a 5.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir.

  2. Acompañará al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba.

  3. Recogerá y custodiará en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial.

  4. Si se hubiere producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallare en la vía pública, en la vía férrea o en otro lugar de tránsito, lo trasladará al lugar próximo que resulte más idóneo dentro de las circunstancias, restableciendo el servicio interrumpido y dando cuenta de inmediato a la autoridad judicial. En las situaciones excepcionales en que haya de adoptarse tal medida de urgencia, se reseñará previamente la posición del interfecto, obteniéndose fotografías y señalando sobre el lugar la situación exacta que ocupaba.

  5. Tomará los datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el lugar en que se cometió el hecho, así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización, tales como lugar habitual de trabajo, números de teléfono fijo o móvil, número de fax o dirección de correo electrónico.

  6. Intervendrá, de resultar procedente, el vehículo y retendrá el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho.

    Primer deber de la Policía judicial

    Es deber de la Policía judicial acudir de inmediato a cualquier lugar donde se haya cometido una infracción penal a fin de llevar a cabo una serie de diligencias que serán las que formen el encabezamiento de los actos de instrucción. Sus atestados practicados correctamente formarán parte del sumario, a los que se añadirán el resto de diligencias probatorias encargadas por el titular del órgano jurisdiccional o del Secretario judicial.

    Apartado 1

    En este apartado de impone un doble deber. Por una parte, la Policía judicial luego de acudir al lugar de los hechos y ante la presencia de la víctima necesitada de asistencia médica, requerirá, dice la Ley, lo que es mucho más que solicitar porque ante una solicitud se puede conceder lo que se pido o no. Ante un...

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