Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 29 de junio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco Javier Pardo Muñoz)

AutorEva Blasco Hedo
CargoDirectora Académica de 'Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas58-60

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Fuente: ROJ STSJ CL 3690/2012

Temas Clave: Montes de utilidad pública; Ocupación temporal; Parque eólico; Consentimiento del titular del monte; Deslinde

Resumen:

El presente recurso trae causa de las Resoluciones de 11 de septiembre de 2008 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, desestimatoria a su vez del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Delegado Territorial de León de 8 de mayo de 2008 dictada en un expediente por el que se autorizaba la ocupación temporal por treinta años de 7,85 Has del Monte "Dehesa y Coso", nº 40 del C.U.P. de León con la finalidad de instalar cinco aerogeneradores e instalaciones anejas del Parque Eólico "Lucillo".

Los términos del debate se centran en determinar, si tal como señala la sentencia de instancia, es necesario proceder al deslinde administrativo del monte de utilidad pública con carácter previo a la autorización de la ocupación temporal, teniendo en cuenta que la recurrente, hoy apelada, Junta Vecinal de Lucillo (León), fundó su demanda en que la ubicación elegida para la instalación de los aerogeneradores se correspondía con terrenos de su propiedad ubicados en montes de libre disposición del término municipal de Lucillo y no en terrenos del monte de utilidad pública perteneciente a la Junta vecinal de Villar de Ciervos (Ayuntamiento de Santa Coloma de Somoza), a cuyo fin sostiene que la mercantil promotora del parque debía haber pactado con ella.

Otra de las cuestiones que se plantea es si la exigencia de que se tramite previamente el deslinde del monte es una obligación prevista para la autorización de la ocupación de montes públicos, máxime cuando en principio ésta no afecta a operación alguna de investigación, recuperación o deslinde; de ahí que los recurrentes sostienen que la Junta Vecinal de Lucillo no puede ejercitar una pretensión de deslinde en el orden contencioso y que mientras no se cambien los límites del MUP serán los que deban tenerse en cuenta por la Administración Forestal para la ocupación.

El problema principal radica en que el MUP que antaño limitaba al sur con el término municipal de Lucillo, lo cierto es que en la actualidad, parte del Monte se encuentra dentro

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de ese término municipal, como consecuencia de un nuevo deslinde llevado a cabo entre los términos municipales de Lucillo y Santa Coloma de Somoza; por lo que no está deslindado.

La Sala sostiene que para...

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