Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 5 de diciembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas106-107

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Fuente: ROJ STSJ CL 5376/2013

Temas Clave: Residuos; Centro de transferencia de residuos; Uso excepcional en suelo rústico; Interés público

Resumen:

La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la entidad mercantil "Trasan, S.L." y la Junta de Castilla y león frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Valladolid, que a su vez estimó el recurso interpuesto por la mercantil "Granja Pinilla, S.L." contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 25 de mayo de 2010 de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León en Valladolid por la que se otorgó autorización de uso excepcional en suelo rústico al centro de transferencias de residuos promovido por la entidad mercantil "Trasan S.L.", sito en la CN-601, km 158,8 del término municipal de Alcazarén (Valladolid).

Las partes recurrentes se basan en las siguientes alegaciones: Existencia de un interés público en este tipo de instalaciones, con independencia de su ubicación. Aprovechamiento de unas antiguas instalaciones de resinera para la realización del proyecto. Se facilita el traslado de residuos a las pequeñas y medianas empresas ubicadas en la zona. Idoneidad de la ubicación de la parcela, que además de ser suelo urbanizable no delimitado, aparece como reserva de polígono industrial en las Normas Urbanísticas del municipio. Existencia de informes favorables de otras Administraciones.

La Sala se centra en dos extremos: Si la planta de transferencia puede instalarse en suelo rústico en los términos de la autorización concedida, y si ha resultado acreditada la existencia de un interés público para poder autorizar el uso excepcional en esta clase de suelo.

De conformidad con el contenido de los artículos 57 a 65 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, la Sala desmonta uno por uno los argumentos esgrimidos por los recurrentes, basándose fundamentalmente en la ausencia de justificación del interés público, y de la necesidad de la ubicación en suelo rústico. Puntualiza que una reserva de polígono industrial de nada sirve hasta que no se apruebe el instrumento de planeamiento

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correspondiente, y añade que la instalación se ubicaría a menos de un Km del núcleo urbano, lo que resultaría peligroso, incluso para las propias industrias que hay en la zona, esencialmente agrícolas, por lo que además sus residuos no son industriales. Todo ello...

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