Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 16 de enero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas81-82

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Fuente: ROJ STSJ CL 192/2014

Temas Clave: Vertidos; Fosa séptica; Dominio Público; Propiedad privada

Resumen:

La sentencia objeto de resumen versa sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente a la desestimación por silencio por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) y del Ayuntamiento de La Pernía (Palencia) de los recursos de reposición interpuestos, cuyo objeto era que se procediera a retirar la fosa séptica ubicada en ese municipio.

Se debe aclarar que el recurso trae causa de la Resolución dictada por la CHD de 10 de octubre de 2007, que expresamente señaló: el "vertido en las condiciones actuales es improcedente", y se dispone la "denegación de la autorización de vertido y de las obras proyectadas, debiendo demoler las instalaciones ejecutadas o, en su defecto, trasladarlas a otro lugar presentando la documentación técnica que lo acredite en el plazo máximo de treinta (30) días".

La Sala estima la pretensión del recurrente basándose en la firmeza de la resolución y en el hecho de que el propio Ayuntamiento, en noviembre de 2007, ya asumió que debía proceder al traslado de la fosa séptica a unos 200 metros aguas abajo para que la nueva ubicación reuniera las garantías técnico-sanitarias pertinentes. De hecho, solicitó una prórroga para la ejecución de las obras, que le fue concedida por la CHD. A estos argumentos añade que la fosa séptica en su ubicación actual tiene efectos perjudiciales para la salud de los moradores de las viviendas próximas, entre ellas la del recurrente.

Para el traslado de la fosa séptica se concede al Ayuntamiento el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la notificación al ayuntamiento de la firmeza de la sentencia. Y, en caso de incumplimiento, deberá procederse por la propia CHD a la ejecución subsidiaria de dicha Resolución.

Destacamos los siguientes extractos:

"(...) La pedanía de San Juan de Redondo evacuaba las aguas residuales directamente al río Pisuerga sin tratamiento de depuración, a través de varios puntos de vertido.

Para dar cumplimiento a la actual legislación en materia de aguas, y a petición de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de La Pernía se proyectó la construcción de un

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emisario con tubería de PVC de 300 y 400 mm de diámetro que recogiera todas las aguas residuales generadas en la localidad para trasladarlas para su tratamiento hasta la instalación de depuración proyectada. Aunque se reconoce en la citada...

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