Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y la dación en pago

AutorFrancisco Lledó Yagüe
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Deusto. Abogado y socio fundador Iurelicet
Páginas845-854
Medidas urgentes de protección
de deudores hipotecarios sin recursos
y la dación en pago
FRANCISCO LLEDÓ YAGÜE
Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Deusto.
Abogado y socio fundador Iurelicet
SuMaRIO: 1. SUCINTA EXPLICACIÓN A LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DE LA LEY. 2. LA
PRETERICIÓN DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR EN EL PROYECTO DE LEY APROBADO
POR EL GOBIERNO. 3. LOS ANTECEDENTES LEGISLATIVOS PREVIOS: REAL DECRETO LEY DE 9
DE MARZO DE 2012 Y REAL DECRETO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. 4. OMISIONES INJUSTI-
FICADAS EN LA LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO: ALGUNAS NOTAS SOBRE LA LEY DE LA SEGUNDA
OPORTUNIDAD (FRESH START). 5. REFLEXIONES OBLIGADAS AL INSERVIBLE TEXTO LEGAL:
LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO. 6. INCONVENIENTES DE LA DACIÓN EN PAGO: CONSIDERACIONES
OBLIGADAS SIGUIENDO LAS REFLEXIONES TÉCNICAMENTE CORRECTAS DE ROMERO FLOR.
1. Sucinta explicación a la tramitación
parlamentaria de la ley
La Ley 1/2013 de 14 de mayo de protección de deudores hipotecarios, no ha
recogido ninguna enmienda signicativa de las proposiciones de Ley presentadas, y
que infra nos referiremos. La Ley actual no recoge «la pluralidad de las Cámaras ni
las distintas sensibilidades».
En conclusión, examinando los antecedentes parlamentarios, se percibe cla-
ramente, como la intención del Gobierno era a todo trance evitar la discusión en el
Pleno de la Cámara, de ahí, el procedimiento utilizado de urgencia y su discusión en
la Comisión de Economía y Competitividad.
Que esto es así, lo demuestra la heterodoxa articulación del texto legislativo
que llegó a ser Ley, sin aprobar ninguna enmienda de las presentadas por los distin-
tos grupos parlamentarios.
La historia comienza con la aprobación del Real Decreto Ley de 9 de marzo
de 2012 y la inclusión en un anexo del Código de Buenas Prácticas. Un mecanismo
«buenista», opcional, y poco resolutivo, pues dependía (y ahora en la Ley en el Cap.
IV, se repite el mismo criterio) de la decisión discrecional de la entidad nanciera.
Pues bien, a este Real Decreto (curioso mecanismo de legitimación democrática, que
ha usado el Gobierno bueno, todos los Gobiernos, cuando tienen mayoría absoluta,
y prescinden de la discusión parlamentaria), siguió otro Real Decreto de 27/2012 de
CapíTulO XII
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL
ÁMBITO CONTRACTUAL E HIPOTECARIO
5
UNIJES2013.indb 845 03/07/14 07:40

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR