Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 30 de enero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Adriana Cid Perrino)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas85-86

Page 85

Fuente: STSJ CL 683/2014

Temas Clave: Parque eólico; Autorización administrativa; Declaración de impacto ambiental; Estudio previo sobre la avifauna; Urogallo del Cantábrico; Sector eléctrico; Plan Eólico de Castilla y León; Lugar de Interés Comunitario; Zona de Especial de Protección de Aves; Las Omañas

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, la Sala analiza si es ajustada a derecho la Resolución de 10 de marzo de 2008, dictada por la Viceconsejera de Economía de la Junta de Castilla y León, por la que se otorga autorización administrativa del Parque Eólico "Espina" en los términos municipales de Igüeña, Villagatón y Valdesamario (León), centrándose el recurso en el trámite de Declaración de Impacto Ambiental.

Adelantamos que la Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Sociedad Española de Ornitología" (SEO-BIRDLIFE) y, en tal sentido, anula la resolución recurrida. Para ello se basa en argumentos idénticos a los esgrimidos en su Sentencia de 30 de septiembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez), Roj: STSJ CL 4077/2013; que fue objeto de comentario en esta publicación y cuyo contenido damos por reproducido http://www.actualidadjuridicaambiental.com/?p=10869#more-10869 .

Simplemente señalaremos que, dentro de las cuestiones procedimentales alegadas por la SEO-BIRDLIFE, se añaden ahora otras dos:

-Transmisión encubierta de la autorización administrativa: La Sala rechaza esta cuestión al entender que lo que se ha producido es un cambio de titularidad empresarial de "Promociones energéticas del Bierzo, S.L." a favor del "Parque eólico Espina, S.L.".

-Comienzo de la ejecución de las obras con carácter previo a la notificación de la autorización sustantiva. La Sala entiende que las consecuencias que puedan derivarse de este hecho no inciden en la validez de la autorización administrativa.

Tal y como sucedió en la sentencia anterior, los argumentos esgrimidos por la Sala se centran en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, atendiendo esencialmente a la afectación que la instalación del parque va a provocar sobre la población del Urogallo Cantábrico, que ha pasado inadvertida en la Declaración de Impacto Ambiental.

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Comentario de la Autora:

Reproducimos lo que opinamos en su día por la coincidencia de los supuestos.

Si tuviéramos que destacar algún extremo del contenido de esta sentencia, nos decantaríamos sin duda por la...

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