Sentencia TC núm. 31/2014, de 24 de febrero de 2014. Rec. Amparo 2131-2012

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El asunto viene referido a una mujer que en el año 2004 ingresó en el CNI como personal estatutario temporal, y de conformidad con su normativa reguladora, transcurrido un periodo de seis años, se debería ofrecer su integración con carácter definitivo, o en otro caso debía ser cesada antes de finalizar el sexto año.

Tras una serie de valoraciones anuales sobre su trabajo de carácter satisfactorio, tras quedarse embarazada de su segundo hijo en marzo de 2010, se le comunica en abril de 2010 mediante nota de servicio, sin motivación alguna, que su integración como personal estatutario permanente se aplazaba por un periodo máximo de seis meses y que se requiere a su organismo de destino un nuevo informe para decidir sobre “el ofrecimiento de integración con carácter permanente”. El 1 de septiembre de 2010, cuando estaba embarazada de más de cinco meses, se le notificó su baja,

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que se hará efectiva en el plazo de seis meses, lo cual se realiza mediante una resolución formularia, sin mayor justificación.

Tras la desestimación de su demanda de derechos fundamentales por la Audiencia Nacional, el TC considera que “debe entenderse que en el presente asunto la demandante aportó indicios que razonablemente apuntan a la existencia de un móvil discriminatorio contrario al art. 14 CE en la decisión administrativa que ordenó su cese, dada la correlación temporal entre la manifestación de su embarazo y la resolución administrativa que acordó su cese, sin que se produjeran acontecimientos que permitieran presagiar ese desenlace, lo que genera una apariencia o sospecha que determina el desplazamiento de la carga de la prueba a la Administración, conforme a la doctrina expuesta. FJ 4)”.

Esto obligaba a que la Administración probara que la decisión del cese de la recurrente obedeció a razones objetivas y ajenas por completo a cualquier ánimo discriminatorio. En tal sentido, alegó que el cese se produjo por razón de la falta de idoneidad de la...

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