STSJ Islas Baleares , 28 de Junio de 2005

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2005:608
Número de Recurso241/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT Nº 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO DE SUPLICACIÓN 241/05 Materia: DESPIDO Recurrente/s: DIRECCION000 .

Recurrido/s: DÑA. Ángeles JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 743/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a veintiocho de junio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM 387/05 En el RECURSO SUPLICACION 241/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. SEBASTIAN AMENGUAL RAFAL, en nombre y representación de ORGANIZACIÓN DIRECCION000 . contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 743/2004, seguidos a instancia de Dña. Ángeles asistida por el Letrado Sr. D. Jaime Pastor frente a Jose Enrique y Victoria , DIRECCION000 . asistida por el Graduado Social Sr. D. Francisco Navarro como parte demandada, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La parte actora, DNI Nº NUM000 - D, ha venido prestando servicios para la empresa demandada dedicada al intermediación inmobiliaria, en Palma, con antigüedad de 9-3-04, categoría de Auxiliar Administrativa y salario de 28,46 /día. SEGUNDO.- En fecha 4-11-2004 la demandada remitió a la parte actora carta, recibida por esta en dicha fecha, en que le comunica el despido a partir de dicha fecha por la supuesta comisión de una falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza, en que básicamente se imputa a la actora haber utilizado información de la empresa a quien se denomina su suegro y no haber hecho firmar a Don Vicente un documento de visita de un inmueble en cuya venta intermedió. Consta en autos la cara que se da por reproducida. TERCERO.- La actora con permiso expreso del empresario demandado. Don Jose Enrique , enseñó la finca perteneciente Don Jose Miguel , que este había permitido vender a aquella aunque no de forma exclusiva, a Don Vicente , padre de un amigo de la actora, quien habló hasta en dos ocasiones con el Sr. Jose Enrique , interesándose por la compra de la finca. Se le dijo que había otra persona con preferencia para la compra en la primera visita, y en la segunda que esta persona se había comprometido a la compra. CUARTO.- Semanas más tarde el Sr. Vicente , paso por la finca para saber si la misma se había vendido, y no encontrando a nadie en la misma, conociendo por el buzón el nombre del propietario. Sr. Jose Miguel se puso en contacto con el mismo a través de un amigo el Sr. Esteban , familiar que trabaja con alemanes, comprobando que no había vendido el inmueble y procediendo entre ambos a la compraventa del mismo. QUINTO.- La actora, al igual que las demás vendedoras de la empresa, percibe una comisión de 60 por cada finca vendida a través de la inmobiliaria. A veces presentan a los clientes a quienes enseñan los pisos, y que en caso de interés por los mismos hablan con el Sr. Jose Enrique , un documento en que el cliente se compromete a pagar al intermediario hasta un 5 por ciento del importe de la compraventa, lo que muchos clientes se niegan a firmar. Dada la autorización expresa del empresario para enseñar el piso al Sr. Vicente , la actora no presentó a la firma el documento en cuestión a este. SEXTO.- El contacto del Sr. Vicente con el Sr. Jose Miguel se realizó a través de teléfono distinto al que constaba en los datos de venta de la empresa Amengual. SEPTIMO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 29-11-2004, concluyendo el mismo sin efecto, habiéndose presentado la papeleta el 19-10-2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: QUE, ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por...

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