STSJ Castilla y León 1501/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2010:4901
Número de Recurso1501/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1501/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01501/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0001146

402250 J.M.

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001501 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000381 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE LEON

Recurrente/s: OSO LOBO S.A.

Abogado/a: JULIAN SANTOS SERRANO

Procurador: MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Graduado Social:

Recurrido/s: Bárbara

Abogado/a: AMADOR FERNANDEZ FREILE

Procurador: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Graduado Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 1.501/2010

Dª. Carmen Escuadra Bueno

Presidente en funciones D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada/

En Valladolid a veintidos de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.501/2010, interpuesto por la empresa OSA LOBO, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León, de fecha 2 de Junio de 2.010, (Autos núm. 381/2010), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Bárbara contra la empresa recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando la pretensión principal solicitada en la demanda y estimando la petición subsidiaria solicitada, declarando la improcedencia del despido.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Bárbara, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Osa Lobo, S.A., en el centro de trabajo de la provincia de León, desde el 1 de diciembre de 1978, con la categoría profesional actual de oficial administrativo, y sujeción al Convenio Colectivo de referido sector y un salario mensual de

2.512,42 euros, de los que 2.177,42 corresponden a conceptos salariales, todo incluido, reflejados en nómina, y 335 euros corresponden a complemento fijo pactado y abonado en recibo fuera de nómina; salario total mensual, todo incluido, que equivale a 83,75 euros diarios.-SEGUNDO.- Con fecha 4 de febrero de 2010, mediante carta fechada el 4 de febrero de 2010, la empresa notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el 4 de marzo de 2010, con el siguiente contenido literal:

"Mediante el presente escrito le comunicamos que con efectos del próximo día 4 de marzo de 2010, extinguiremos la relación laboral que usted mantiene con esta empresa, invocándose para ello la causa económica y productiva, consistente en los motivos que se indican a continuación.

Como es de dominio público, la actual crisis económica ha supuesto una contracción importante en el volumen de actividad que ha afectado también directamente a la empresa. En resumen, como Ud. Conoce, son reseñables los datos de la evolución de la Empresa que se recogen en el informe preparado por D. Clemente de la Asesoría Fercas y del que acompañamos copia.

La evolución prevista no puede ser más desfavorable, ya que: (1) nuestros clientes no están aportando las garantías que venían siendo habituales (aval...) y están retrasando o cancelando obras comprometidas; (2) se ha producido una mayor competencia que conduce a un estrechamiento de los márgenes de explotación; y, además, (3) se hace necesario reducir las operaciones de venta de productos y servicios a aquellos clientes de los que se prevea razonablemente que no incurrirán en mora y cuyas operaciones ofrezcan suficiente margen comercial, evitando así una contracción de flujos de caja que, de no ser corregidos, provocaría el aumento de las pérdidas y causaría la desaparición de la Empresa.

Sin descartar otras medidas, se hace necesario ajustar los costes de estructura, entre los que se encuentran las retribuciones del personal administrativo. La extinción de la relación laboral que tiene como finalidad amortizar su puesto de trabajo de Administrativa, mediante la asunción, directamente por parte de la empresa, de las funciones que Ud. venía desempeñando y con el fin de intentar mantener todos aquellos restantes puestos de trabajo que tienen como fin atender las áreas productivas, técnicas y comerciales, más directamente ligadas a nuestra actividad propia. La medida se adopta al amparo de lo establecido en el artículo 52. apartado c), del estatuto de los Trabajadores .

La decisión de extinción de su relación laboral no supera los límites cuantitativos de extinciones previstos para períodos sucesivos de noventa días, en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y se adopta con una plantilla actual de 7 trabajadores.

Con el presente escrito, ponemos a su disposición en las oficinas de esta empresa, la indemnización por importe de 26.129,04 euros, que resulta de aplicar el módulo de cálculo de 20 días por año trabajado, sin que se superen los salarios de 12 mensualidades. En caso de no retirar esa cantidad, será consignada en la cuenta de depósitos y consignaciones de los Juzgados de lo Social de León el próximo día 8 de febrero de 2010, a primera hora.

Se le informa que, desde esta fecha y hasta la de efectos de la extinción, Ud. podrá disfrutar de un permiso retribuido de seis horas semanales con la finalidad de buscar nuevo empleo. A su vez, la empresa fija como fechas para el disfrute de las vacaciones pendientes, tanto del año 2010 como de años anteriores, los días del 4 febrero al 4 de marzo, ambos incluidos, lo que supone un período más amplio que el estrictamente devengado, con el fin de incluir también las horas de permiso retribuido.

Le agradeceríamos nos informe de los temas que pudieran quedar pendientes de las gestiones que tenía encomendadas.

Igualmente ponemos en su conocimiento que, de acuerdo con la notificación recibida por esta empresa de la Mutua Ibermutuamur en la que nos comunidad que con efectos del 09-12-2009, le ha extinguido la prestación económica de incapacidad temporal que Ud. venía percibiendo a través de pago delegado por esta empresa, por lo que resulta que Ud. tiene un saldo deudor con la empresa, por el pago realizado en la nómina de diciembre conforme el siguiente desglose: Abonado en diciembre en concepto de baja por IT: 1.687,49 euros.- Devengado del 1 al 9 de diciembre: 489,91 euros.- Saldo a favor de la empresa: 1.197,58 euros.-Junto con la presente se pone a su disposición una primera propuesta de liquidación, saldo y finiquito, en la que se incluye el descuento de 1.197,58 euros por el pago delegado indebido que Ud., indicado en los párrafos anteriores y las diferencias de las nóminas previstas para enero y febrero que se adjuntan. Además se ha hecho el cálculo atendiendo que durante el mes de preaviso se mantendrán las circunstancias relativas a su incapacidad temporal.

En virtud de la exigencia establecida, entre otras, en el artículo 53, apartado 1.c), último inciso, del Estatuto de los trabajadores, la empresa manifiesta que no existe representación de los trabajadores.

A dicha carta, se adjunta la carta de Asesoría Fercas, S.L., de fecha 22 de enero de 2010, a que se refiere la misma, con el siguiente contenido literal:

Examinada por este despacho la documentación aportada por la Compañía Osa Lobo,S.A., con CIF B24018178, con domicilio social en León, Astorga, 10, se puede concluir lo siguiente:

Debido a la escalada de la crisis general que se está produciendo en la economía española la Compañía ha tenido entre los ejercicios de 2.008 y 2.009 una importante disminución de la cifra de ventas, pasando de un importe de 1.610.935,70 # (primer trimestre por 514.736,77 más el segundo trimestre por 215.651,39, más el tercer trimestre por 318.283,46 y más el cuarto trimestre por 562.264,08, según declaraciones modelo 300 que se adjuntan) a 31 de diciembre de 2.009, a uno de 1.060,911,68 # (primer trimestre por 166.762,37 más el segundo trimestre por 278.989,13 y más el tercer trimestre por 378.492,53 de los que se adjunta copia del modelo 300 y más el cuarto trimestre por 236.667,35 del que se adjunta detalle por meses) a 31 de diciembre de 2.009. Lo antes citado supone una disminución del porcentaje de ventas en un 34,14% a 31 de diciembre de 2.009.

Además de lo citado y debido al cierre del crédito proporcionado por las entidades financieras y el retraso de las ayudas públicas se han paralizado tres proyectos por un importe de 587.040,73 # y no se conoce la fecha de reanudación de los mismos, lo que supone una importante disminución de la cartera de pedidos y una falta de expectativas de ventas en los próximos ejercicios.

Paralelamente a la disminución del importe de la cifra de ventas y a la paralización de proyectos se ha producido una disminución en el volumen de la documentación de la Compañía y como ejemplo: el número de facturas de ventas ha pasado de 1.355 en 2.007 a 1.126 en 2.008 y a 1.066 en 2.009. estos datos nos indican una disminución del volumen de documentación de un 16,90% entre 2.007 y 2.008, de un 5,33% entre 2.008 y 2.009 y por tanto de un 21,33% entre 2.007 y 2.009.

Debido a lo expuesto anteriormente, la Compañía tiene a esta fecha un exceso de importes del personal de administración, al tener los mismos pese a la importante disminución del importe de la cifra de ventas y la documentación, para la que no tiene trabajo y que de no ser corregido provocaría pérdidas y afectaría a la viabilidad de la...

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