SAP Madrid 92/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
ECLIES:APM:2004:12739
Número de Recurso4/2000
Número de Resolución92/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo : 4 /2000

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 40 de MADRID

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 3 /1999

SENTENCIA Nº 92/04

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

    En MADRID , a seis de octubre de dos mil cuatro.

    Vista en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid y seguida por los delitos de ASESINATO y ROBO CON VIOLENCIA, en el que han actuado:

  2. Como acusados:

    1. Santiago, mayor de edad, nacido el 13-3-1963 en Don Benito (Badajoz), hijo de Antonio y de Carmen, vecino de Madrid, con D.N.I. nº NUM000, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales y en libertad provisional por

      esta causa (aunque estuvo privado de aquella desde el 3-11-1999 hasta el 28-10-2003), representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y defendido por la Abogada Dña. Amparo Rodríguez Recio. Y

    2. Alexander, mayor de edad, nacido el 23-9-1951 en Arganda del Rey (Madrid), hijo de Julio y de Consuelo, vecino de Madrid, con D.N.I. nº NUM001, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales cancelables y en libertad provisional por esta causa (aunque estuvo privado de aquella desde el 2-11-1999 hasta el 28-10-2003), representado por la Procuradora Dña. María Isabel Salamanca Álvaro y defendido por el Abogado D. Francisco Jesús Gragera de Torres.

  3. Como acusación particular: Alberto, representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el Abogado D. José Enrique Gil Mira. Y

  4. Como representante del MINISTERIO FISCAL: la Ilma. Sra. Dña. Teresa Peramato Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid se remitió a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid el procedimiento de la Ley del Jurado nº 3/1999, seguido contra Santiago y Alexander. Tras la personación de las partes en esta Audiencia, por auto de fecha 29-10-2001 se fijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, señalándose el comienzo de la celebración del juicio para el 3-6-2002, ordenándose la celebración del sorteo para la elección de candidatos a jurados, y cumplidos los referidos trámites se iniciaron las sesiones del juicio oral el indicado día, prologándose las sesiones del juicio hasta que en definitiva se dictó sentencia condenatoria, previo veredicto de culpabilidad del Jurado, el 26-6-2002, que fue anulada por el Tribunal Supremo el 15-10-2003, ordenando la inmediata repetición del juicio oral, constituyéndose un nuevo jurado.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se procedió al cambio de Magistrado- Presidente y al señalamiento del nuevo juicio, resolviéndose las excusas de los candidatos al Jurado el 6-9-2004 y prolongándose las sesiones del juicio durante los días 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28 de septiembre del 2004, en cuyo momento se formularon las calificaciones definitivas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del C.P. y de un delito de robo con violencia del art. 242.1 del C.P., reputando autores de los mismos a los acusados Santiago y Alexander, concurriendo en el primero la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P. respecto del segundo delito nombrado. Solicita para ambos acusados la pena de 17 años de prisión, más la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a ambos por el delito de asesinato, y la pena de 5 años de prisión para Santiago y 3 años de prisión para Alexander, más la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con violencia, más las costas por mitad. En concepto de responsabilidad civil, solicita que los acusados indemnicen a los hijos de la fallecida en la cantidad de 15.000.000 ptas. (90.151,82 euros).

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del C.P. y de un delito de robo con violencia del art. 242.1 del C.P., reputando autores de los mismos a los acusados, concurriendo en Santiago la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P. respecto del segundo delito nombrado, y en Alexander la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del C.P. también respecto del delito de robo con violencia. Solicita que se imponga a ambos acusados la pena de 20 años de prisión, con las correspondientes accesorias, por el delito de asesinato, y la pena de 5 años de prisión, con las correspondientes accesorias, por el delito de robo con violencia, más las costas procesales, debiendo indemnizar solidariamente a los herederos de la víctima con 50.000.000 ptas. (300.506,05 euros).

CUARTO

Las defensas de los acusados Santiago y Alexander interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

Concluido el juicio oral, en el que la defensa de Santiago instó la disolución anticipada del Jurado en tiempo oportuno, a lo que no se accedió, entendiendo este Magistrado-Presidente que se había practicado en el acto del plenario prueba de cargo para, en su caso, fundar una eventual condena de los acusados, se hizo entrega al Jurado el 29-9-2004 del objeto del veredicto y se les dirigió las correspondientes instrucciones. Tras la deliberación a puerta cerrada, el Jurado emitió veredicto de culpabilidad, tal y como obra en el acta que se une a esta sentencia.

SEXTO

A la vista del veredicto, emitido el 1-10-2004, el Ministerio Fiscal ratifica las peticiones formuladas en su escrito de conclusiones definitivas, si bien eleva a 5 años la pena que solicita para Alexander por la comisión de un delito de robo con violencia, al concurrir la agravante de abuso de confianza según el veredicto leído.

La acusación particular mantiene las solicitudes formuladas en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas.

La defensa de Santiago solicita que se le imponga la pena mínima, atendiendo a sus circunstancias personales.

Finalmente, la defensa de Alexander interesa la imposición de la pena mínima, ante la drogadicción que padece y la cancelación de sus antecedentes penales.

El Jurado ha declarado probado por unanimidad en su veredicto lo siguiente:

PRIMERO

En hora sin especificar de la tarde-noche del martes 26 de octubre de 1999, Santiago y Alexander acudieron al domicilio de Clara, de 64 años de edad, sito en la CALLE000 nº NUM002NUM003NUM004 de Madrid, donde vivía sola. Una vez dentro de la vivienda, de forma repentina y por sorpresa Santiago y Alexander, con un martillo y una llave fija que Clara guardaba en un cajón de una mesilla ubicada en su dormitorio, golpearon por tres veces en la cabeza de la mujer, a la que dejaron aturdida y semiinconsciente, pasando una cuerda de nylon de color verde de las de tender la ropa anudada a un cable eléctrico de color blanco alrededor del cuello y de la boca, ejerciendo gran presión, con ánimo de acabar con su vida. Ello produjo la asfixia y muerte por estrangulación de Clara, quien no tuvo posibilidad de defenderse.

SEGUNDO

Santiago y Alexander tras golpear a Clara registraron su vivienda y se apoderaron de una pequeña caja de caudales en cuyo interior ella guardada, entre otros efectos, la alianza de casada, un collar, una pulsera y dos pendientes, esto último valorado en unas 18.400 pesetas (110,59 euros), así como una cartilla de ahorros de Caja Postal; objetos que no han sido recuperados.

TERCERO

El acusado Santiago ha sido condenado en cinco ocasiones por delitos de robo, siendo las dos ultimas sentencias de fechas de 14 de noviembre de 1990, declarada firme el 7 de enero de 1991, y 4 de octubre de 1989, declarada firme el 2 de junio de 1992. En la primera sentencia nombrada se le impuso la pena de 4 años, dos meses y un día de prisión, y en la segunda sentencia nombrada se le impuso la pena de 1 año de prisión.

CUARTO

El acusado Alexander logró que Clara le dejara acceder a la vivienda en la que ésta habitaba debido a la relación de amistad que ambos mantenían.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fallecimiento de Clara.

El Tribunal del Jurado, según se expresa en el acta de veredicto que se incorpora a esta sentencia, ha considerado a los acusados Santiago y Alexander culpables de haber causado intencionadamente la muerte de Clara. Para formar su decisión sobre este extremo han atendido a los siguientes elementos de convicción:

"1. El informe del forense fechado el 11/11/99, ratificado por el mismo durante este Juicio, corrobora que el asesinato de Clara fue perpetrado por al menos dos personas, y que el martillo, la llave y la cuerda de nylon fueron los objetos utilizados. Además el forense concluye que no hubo defensa por parte de la víctima, lo que apoya la idea de que el agresor era conocido de la víctima.

  1. El acta de Inspección Técnica Policial del 27/10/99, así como las declaraciones de varios policías (números NUM005, NUM006, NUM007) y de los hijos de Clara aseguran que la puerta no estaba forzada, lo cual indica que Clara les permitió la entrada. Según las declaraciones de su hijo, es improbable que Clara abriera la puerta a desconocidos estando en camisón. La relación de amistad de Alexander con Clara queda probada por las declaraciones de vecinos del barrio (Luis Pablo, Almudena, Cecilia, María Inmaculada) así como por las declaraciones del propio Alexander (según sus palabras "la quería mucho", "era mi segunda madre").

  2. Alexander miente cuando dice que no vio a la víctima desde el 12/10/99, ya que Luis Pablo los vio juntos el 24/10/99 y Almudena los vio el 25/10/99. La participación de...

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