SAP Las Palmas 27/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2013
Número de resolución27/2013

Segunda de la Audiencia Provincial Plaza San Agustín nº 6 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 32 50 02 Fax.: 928 32 50 32 Rollo: Tribunal del jurado Nº Rollo: 0000002/2012 NIG: 3501643220110015533 Resolución: Sentencia 000027/2013

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000001/2012-00 Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención:

Denunciante

Imputado Norberto

Interviniente: MINISTERIO FISCAL

Patricia

Abogado: JOSE DOMINGO GUERRA GUERRA, JUAN BETANCOR GONZALEZ

Procurador: Francisco Javier Neyra Cruz, Maria Loengri Garcia Herrera

SENTENCIA

TRIBUNAL DEL JURADO

MAGISTRADA - PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de abril de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, por la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS, Magistrada de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como Magistrada-Presidente, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas de G.C., seguido por un delito de homicidio, contra Norberto, nacido en Marruecos el NUM000 de 1975, con NIE NUM001, sin antecedentes penales de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 10 de junio de 2011, y por un delito de encubrimiento contra Patricia, nacida en Marruecos el NUM002 de 1972, con NIE NUM003, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados defendidos, el primero por el Letrado Don Juan Betancor González y representado por la Procuradora Dª María Loengri García Herrera; y la acusada defendida por el Letrado Don José Domingo Guerra Guerra y representada por el Procurador Don Francisco Javier Neyra Cruz. Se dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas de G.C., se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra el acusado Norberto, por un delito de homicidio y contra la acusada Patricia por un delito de encubrimiento, y junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente, y designada la suscribiente, se dictó auto fijando los hechos a enjuiciar y señalando día para el inicio de las sesiones del juicio oral que se fijó para el 8 de abril del presente año; proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a jurado.

TERCERO

El día y hora señalados, tuvo lugar la celebración del juicio oral tras la constitución del correspondiente jurado y concluido el juicio el día 16 de abril actual, se emitió, el 18 del mismo mes, tras la correspondiente deliberación y votación, el veredicto del jurado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio y de un delito de encubrimiento, previstos y penados en los artículos 138 en relación con el artículo 57 y 48 y 451.3 a) del Código Penal. Es autor del delito de homicidio el acusado Norberto y del delito de encubrimiento es autora la acusada a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Norberto las siguientes penas: 15 años de prisión y prohibición de acercarse o comunicar en forma alguna con Arsenio por tiempo de 10 años. A la acusada Patricia la pena de 3 años de prisión por el delito de encubrimiento. Y a ambos inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en ambos casos y abono de las costas por mitad. El acusado indemnizará a Arsenio en la cantidad de 200.000 euros por los daños morales causados con la muerte de su padre, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

Las defensas en sus conclusiones también definitivas solicitaron la absolución de sus defendidos.

QUINTO

Una vez leído por la portavoz del jurado el acta del veredicto, se concedió la palabra a las partes para que informasen sobre las penas y sobre la responsabilidad civil, interesando el Ministerio Fiscal que se impusiera a los acusados las penas y responsabilidades civiles solicitadas en sus conclusiones definitivas. Las defensas, mostraron su disconformidad con el veredicto del Jurado y no se pronunciaron sobre las penas dejándolo a criterio de esta ponente y tan sólo la defensa de Patricia mostró su disconformidad con la decisión del Jurado de que no se concediera a la acusada la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

HECHOS PROBADOS

CONFORME AL ACTA DEL VEREDICTO EXTENDIDA POR EL TRIBUNAL DEL JURADO EN CONGRUENCIA CON EL OBJETO DEL VEREDICTO, SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

El acusado Norberto, con N.I.E. NUM001, nacional de Marruecos, en situación irregular en España al tener vigente hasta el 5/3/15 prohibición de entrada en territorio español acordada por la Subdelegación del gobierno en Las Palmas, nacido el NUM000 de 1975, sin antecedentes penales, mantuvo durante tiempo indeterminado, pero en cualquier caso desde el año 2009 a finales de 2010, una relación sentimental con Patricia, a la que ésta puso fin.

Poco después ella comenzó una nueva relación sentimental con Mauricio, de 65 años de edad, nacido el NUM004 de 1947, que poco a poco fue consolidándose, hasta el punto de proyectar contraer matrimonio, para lo cual ya habían comenzado los trámites oportunos, y mientras ese momento llegaba convivían en el domicilio de Mauricio, sito en la CARRETERA000 nº NUM005, NUM006 de esta capital.

No obstante lo anterior, Patricia no perdió el contacto telefónico con el acusado en ningún momento, por lo que él siempre fue conocedor de los planes de futuro de ella aunque nunca los aceptó y repetía a sus amigos que Patricia era la mujer de su vida y tenía que recuperarla fuera como fuera.

Esta idea lo llevó incluso a contactar con una persona que decía tener poderes en Telde a fin de que le practicara lo que se conoce como "amarre", es decir, sujetar a la persona querida a uno mismo para que no lo abandone.

Como el tiempo pasaba y el matrimonio de Patricia y Mauricio se acercaba, el acusado trazó un plan para hacer desaparecer a Mauricio y recuperar de esa manera a Patricia . Las circunstancias del propio Mauricio lo ayudaron, y es que Mauricio, si bien estaba jubilado, hacía pequeños trabajos de reparación de electrodomésticos a domicilio, sin que quede acreditado quién facilitó el número de teléfono de Mauricio al acusado.

El acusado tomó sus precauciones, y a pesar de tener teléfono móvil, la llamada al teléfono móvil de Mauricio la realizó desde un locutorio sito en el número 80 de la calle Tomas Miller y así efectivamente, a las 17:26 horas del día 19 de abril de 2011 el acusado desde una cabina del citado locutorio con número 928-26-04-77 llamó a uno de los teléfonos móviles de Mauricio, concretamente al número NUM010, durando esa primera llamada nueve segundos. La comunicación se cortó pero el acusado llamó de nuevo e inmediatamente y concertó con Mauricio una cita para que este le arreglara la lavadora al día siguiente en su domicilio sito en la CALLE000 número NUM007 de esta captial.

El día 20 de abril de 2011, sobre las 13:30 horas Mauricio salió de su casa para ir a buscar a Petra al Muelle de la Luz donde esta señora trabaja como auxiliar administrativo, cumpliendo así con su rutina diaria dado que tenía un acuerdo con ella para trasladarla desde su casa al trabajo y vuelta a cambio de cierta cantidad de dinero mensual.

El acusado vuelve a llamar a Mauricio que estaba acompañado de Petra, para recordarle la cita concertada el día anterior, y quedando Mauricio en ir a casa de su interlocutor a las 17:00 horas dado que quería estar en casa a la hora del partido, y es que ese día se jugaba la final de la copa del Rey entre el Real Madrid y el Barcelona.

Tras dejar a Petra en su domicilio, Mauricio se dirigió al barrio de La Isleta. Estacionó su vehículo un mercedes modelo 220, de color gris metalizado, matrícula ....-QSV en la calle Almagro a la altura del número 19, se apeó del mismo y sacó un maletín donde portaba sus herramientas y fue buscar al acusado al que encontró en la calle y juntos caminaron hacia la casa de éste.

Una vez en su casa, el acusado estando de pie y frente a Mauricio acabó con la vida de éste asestándole un primer golpe en la cabeza con un objeto contundente como un martillo o un palo que hizo que Mauricio cayera al suelo, donde siguió golpeándolo hasta dejarlo sin aliento, movido por la obsesión de recuperar como fuera a Patricia . Como consecuencia de tales golpes, la víctima sangró abundantemente dejando manchas de sangre en diversas zonas del inmueble habiendo procedido el acusado a la limpieza de alguna de ellas. Así había sangre de la víctima en una gran mancha en el dormitorio del acusado en las baldosas del suelo, también en las paredes, en la unión del zócalo con el friso, en las juntas de las baldosas, caras interiores de las puertas de acceso a la habitación del acusado, en el bastidor del sofá-cama, en la tela que lo cubría, en las caras internas del mueble sobre el que se situaba la televisión y en el bastidor del sofá.

Estas manchas además posibilitaron la práctica de la prueba de ADN, comparando la sangre encontrada con la del único hijo de Mauricio, Arsenio arrojando un resultado positivo. En concreto las probabilidades de que la sangre hallada en el domicilio del acusado sea de Mauricio es de 99,99 % en relación con cualquier otro individuo.

Tras acabar con la vida de Mauricio, el acusado se...

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