SAP Madrid 324/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2012
Fecha26 Abril 2012

Rollo RP. 350/11

Juzgado Penal nº 25 de Madrid

PA 690/09

SENTENCIA Nº 324/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SEXTA

D. Miguel Hidalgo Abia

D. David Cubero Flores

Dña. Rosa Brobia Varona

------------------------------------En Madrid, a 26 de abril de 2012

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 690/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por delito de resistencia y falta de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Clemente en representación de Genaro . Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 31 de marzo de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados: El día 15 de Julio de 2007, aproximadamente sobre las 23:20 horas, agentes de la Policía Nacional acudieron comisionados al bar "Las Cubas" sito en la calle Congosto número 21 de Madrid, por encontrarse una persona molestando al resto de los clientes del establecimiento.

Cuando llegaron, requirieron a Genaro, nacido el NUM000 -81 en Camerún, con NOI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin residencia legal en España, para que se identificaran, y al no hacerlo, decidieron trasladarle a Comisaría a tal efecto.

Cuando estaban en la vía pública, junto al vehículo policial Genaro empujó al agente número NUM002 contra dicho vehículo y comenzó a forcejear con el resto de los agentes, propinando una patada al número NUM003 en el brazo izquierdo, como consecuencia de ello el primer agente mencionado sufrió lesiones precisando para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en curar un día sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin que le hayan quedado secuelas, y el segundo agente, igualmente sufrió lesiones precisando también para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar dos días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas una cicatriz de 2 cm en brazo Izquierdo.

Con anterioridad a los hechos, Genaro había ingerido bebidas alcohólicas que influían en su capacidad y facultades. En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo Que debo condenar y condeno a Genaro como autor responsable criminalmente de un delito de resistencia prevenido en el artículo 556 y de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante de embriaguez del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal, imponiéndole la pena, por el delito de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo contemplada en el artículo 56.2 del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89.1, la pena privativa de libertad será sustituida por su expulsión de territorio español, sin que pueda regresar a España en el plazo de cinco años, contados desde dicha expulsión, y por cada una de los faltas de lesiones se le impone la pena de un mes multa razón de una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del C.P ., de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, Condenando igualmente a Genaro a indemnizar al Policía Nacional número NUM002 con 50 euros por las lesiones sufridas y al Policía núm NUM003 con la cantidad de 100 eruos por las lesiones padecidas y con 50 euros por la secuela, todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Con fecha 18 de abril de 2011 se dictó Auto aclarando la sentencia únicamente en el sentido de hacer constar que en el antecedente segundo se incluyera que la defensa alegó la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, dado que en el fundamento jurídico tercero si hubo pronunciamiento al respecto, denegando la aplicación de la citada circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpusieron recursos en tiempo y forma recurso por los anteriormente mencionados que fueron admitidos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 350/11 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados se sustituyen por los que siguen: El día 15 de Julio de 2007, aproximadamente sobre las 23:20 horas, agentes de la Policía Nacional acudieron comisionados al bar "Las Cubas" sito en la calle Congosto número 21 de Madrid, por encontrarse una persona molestando al resto de los clientes del establecimiento.

Cuando llegaron, requirieron a Genaro, nacido el NUM000 -81 en Camerún, con NOI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin residencia legal en España, para que se identificaran, y al no hacerlo, decidieron trasladarle a Comisaría a tal efecto.

Cuando estaban en la vía pública, junto al vehículo policial Genaro empujó al agente número NUM002 contra dicho vehículo y comenzó a forcejear con el resto de los agentes, propinando una patada al número NUM003 en el brazo izquierdo, como consecuencia de ello el agente NUM003 sufrió lesiones precisando también para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar dos días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas una cicatriz de 2 cm en brazo Izquierdo. El agente NUM002 no sufrió lesión alguna.

Con anterioridad a los hechos,...

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