SAP A Coruña 77/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2007:534
Número de Recurso46/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00077/2007

CORUÑA Nº 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000046 /2007

SENTENCIA

Nº 77/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a catorce de Febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 711/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA EDITORIAL PLANETA, S.A., representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y con la dirección del Letrado Sr. Franco Piñeiro, y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DON Jose Daniel, representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Moreda Allegue y con la dirección del Letrado Sr. Sanjurjo Ramil,; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR IMPAGO DE CREDITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE A CORUÑA, con fecha 26-10-06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador DON LUIS PAINCEIRA CORTIZO, en nombre y representación de la entidad EDITORIAL PLANETA, S.A., contra DON Jose Daniel, representado por el Procurador DON JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE, debo condenar y condeno a DON Jose Daniel a que abone a la ENTIDAD EDITORIAL PLANETA, S.A. la cantidad de mil seiscientos ochenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos (1.688,86 euros), incrementada con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución.

En materia de costas, corresponde su abono a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad, que es ejercitada por la entidad actora EDITORIAL PLANETA S.A. contra el demandado D. Jose Daniel, en reclamación del importe de mercancías vendidas por la misma, las cuales fueron debidamente entregadas como resulta del albarán acompañado como documento nº 3 de la demanda ( f 14 ), reclamándose en definitiva la suma adeudada de 1.688,86 euros. Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, en la que estimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso por la presente impugnación, fundada en la prescripción de la acción por el transcurso del plazo de los tres años a los que se refiere el art. 1967.4 del CC, y, en cuanto al fondo, dado que no se produjo la entrega de la mercancía reclamada, por lo que, en cualquier caso, la demanda carece de fundamento. Expuestos de la forma que antecede, los concretos motivos de oposición, en los que se funda el recurso, elementales postulados de congruencia exigen decidir las cuestiones suscitadas al conocimiento del Tribunal.

SEGUNDO

Un orden lógico de cosas nos exige adentrarnos previamente en la excepción de prescripción esgrimida, cuya carga de la prueba, como hecho excluyente que es de la pretensión actora, corresponde al demandado que la alega, conforme al art. 217.3 LEC.

Pues bien, el art. 1967.4 del CC señala que prescriben por el plazo de tres años las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: las de abonar "a los mercaderes el precio de los géneros vendidos o otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico". Como señala la STS de 10 de noviembre de 2000 : "El artículo 1967.4 del texto sustantivo civil, que fija el breve plazo prescriptivo de tres años para las compras realizadas a los comerciantes procede del Código francés y se dictó con la finalidad de favorecer a los consumidores en el comercio minorista y añade, asimismo,...

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