SAP Baleares 22/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2005:84
Número de Recurso574/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 22

Ilmos. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. MATEO RAMON HOMAR

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Enero de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Palma , bajo el Número 727/03, Rollo de Sala Número 574/04, entre partes, de una como demandante apelante "ATLANTIS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A" representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y defendida por la Letrada Dª Margarita Capó Bisbal; y de otra como demandada apelada D. Juan en rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMON HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Palma en fecha 29 de julio de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Pascual Fiol, en representación de la entidad "Atlantis Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A", debo absolver y absuelvo al demandado D. Juan , de la pretensión deducida de contrario contra él, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 19 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, la entidad aseguradora Atlantis, ejercita una acción de repetición basada en el artículo 7 del Decreto 632/1.968 de 21 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 122/1.962, de 24 de diciembre, sobre Uso y Circulación de Vehículos a Motor , denominación modificada por la de "Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor" por la Ley 30/1.995 de 8 de noviembre , contra el demandado D. Juan , en su calidad de conductor del vehículo Ford Escora matrícula IB 6550 AN, asegurado por la entidad actora, el día 25 de febrero de 2.001, y quien conducía el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y fue condenada como autora de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal en sentencia, ya firme, y de conformidad, de 4 de marzo de 2.003 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma, sin que se señalaran indemnizaciones, por cuanto la entidad aseguradora había indemnizado previamente a dos ocupantes del vehículo, las cuales renunciaron a toda reclamación derivada del siniestro..

El demandado, emplazado en forma, ha permanecido en rebeldía. La sentencia de instancia desestima la demanda, básicamente por considerar que dicho artículo 7 no rige respecto de seguro voluntario de responsabilidad civil, que la actora debe resultar perjudicada por la falta de aportación de la póliza de seguro, que dicho tipo de seguro puede cubrir tal eventualidad, y no impone las costas por serias dudas de derecho. Por el contrario, considera acreditados los hechos relatados en la sentencia penal.

Dicha resolución es impugnada por la actora, al discrepar de su fundamentación jurídica respecto del seguro voluntario. Delimitado de dicho modo el ámbito de la controversia en esta alzada, debe partirse de la premisa de la acreditación de los hechos recogidos en la aludida sentencia penal, y, por tanto, que la demandada, conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando en el accidente de circulación resultaron los lesionadas las dos ocupantes del vehículo. Asimismo se ha acreditado el importe de las sumas abonadas a las aludidas ocupantes, quien tras ser resarcidas, renunciaron a las acciones civiles, y por una suma que no ha sido impugnada por la parte demandada declarada en rebeldía. Se ratifica la argumentación de la sentencia de instancia conforme a la cual se produce una vinculación de esta jurisdicción civil a hechos declarados probados en una sentencia penal condenatoria firme.

SEGUNDO

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