SAP Orense 24/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2006:560
Número de Recurso19/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN SEGUNDA.

Rollo: 19/06.

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE OURENSE.

Proc. De Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 194/05.

SENTENCIA Nº 24/06

ILMOS/A. SRES/SRA.:

Presidente:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

Magistrados/a:

Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y D. MANUEL CID MANZANO.

En OURENSE,a VEINTIDÓS de MARZO de DOS MIL SEIS.

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 19/06, relativo al recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª. SANDRA PÉREZ ÁLVAREZ, en representación de D. Isidro, contra la Sentencia dictada con fecha 8-11-05 por el Juzgado de lo Penal número UNO de Ourense ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 8-11-05, cuyo FALLO es del particular literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado/a Isidro como autor/es criminalmente responsable7s de un delito de FALSO TESTIMONIO, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de:

6 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 3 MESES con una cuota diaria de 2 euros y al pago de las costas.

Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado/a de libertad por esta causa...".

Y los HECHOS PROBADOS:"Se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Isidro, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 29 de junio de 2004 declaró como testigo en el juicio de faltas 159/04 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ourense, y a sabiendas de que no habia sido así manifestó que el día 31 de marzo de 2004 no se había producido ninguna pelea entre Alberto y Rogelio."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia a las partes y Ministerio Fiscal contra la misma, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito de 9-12-05, el cual se halla unido a las actuaciones. Y admitido a trámite se dio traslado de él a las demás partes personadas y referido Ministerio a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LECR., evacuándose por este último el traslado conferido el 30-1-06 interesando la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho así como la prueba practicada en el acto del juicio oral.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal referido se remitieron a la secretaría de la Iltma. Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 19/06 para resolución del recurso interpuesto en el que es ponente la Iltma. Magistrada mentada en el encabezamiento de la presente.

ÚNICO.- No aceptan los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados que se sustituyen por los siguientes: Con fecha 29 de Junio del 2004, el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ourense dicto sentencia condenatoria en el Juicio de faltas 159/04 seguido por faltas de lesiones contra Alberto, acordándose en el fallo de la referida sentencia deducir testimonio de la declaración prestada en el acto del Juicio del testigo Isidro, y su remisión al Juzgado de Guardia por si el...

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