El seguro de vida y otros instrumentos de previsión para la planificación sucesoria
Autor | Eduardo Saavedra Díaz |
Cargo del Autor | Subdirector Desarrollo de Negocio Vida RE - MAPFRE |
Páginas | 213-230 |
EL SEGURO DE VIDA Y OTROS INSTRUMENTOS
DE PREVISIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN
SUCESORIA
Eduardo SAAVEDRA DÍAZ
Subdirector Desarrollo de Negocio Vida RE - MAPFRE
1. INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de sucesión patrimonial hablamos de protección y
previsión familiar. Más allá de los límites establecidos en el Derecho civil,
los instrumentos de planificación patrimonial, will substitutes o alternati-
vas al testamento, dotan al causante de un mayor grado de autonomía a
la hora de disponer de su patrimonio.
En general hablaremos de formas que suponen una anticipación su-
cesoria mediante la separación de bienes del caudal hereditario, al mar-
gen de la sucesión, tal y como indica el Reglamento (UE) 650/2012 en su
art. 1.2.g): «Bienes, derechos y acciones creados o transmitidos por título
distinto de la sucesión; por ejemplo, mediante liberalidades, propiedad
conjunta de varias personas con reversión a favor del supérstite, planes de
pensiones, contratos de seguros y transacciones de naturaleza análoga».
Precisamente es en este artículo donde se excluyen del ámbito de aplica-
ción del Reglamento Sucesorio Europeo, puesto que se acepta que estos
instrumentos de planificación patrimonial se ordenen mediante legisla-
ción propia, excluyéndose del ámbito de la ley sucesoria.
2. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE SEGURO
La primera aproximación que realizamos al seguro no puede desligar-
se del concepto solidaridad. A partir de este comportamiento, podemos
abordar el seguro y su influencia desde diversos puntos de vista:
— Generalmente, entendemos el seguro como una contraprestación. Es
decir, mediante el pago de una prima (coste del seguro) el asegurador satis-
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face una prestación (dinero o servicio) al asegurado en caso de ocurrencia
de un siniestro pactado entre ambas partes (asegurador y tomador).
— La actividad aseguradora también puede entenderse como una par-
te fundamental de la actividad económica y financiera, al transformar los
riesgos inherentes a las personas y los patrimonios en unidades moneta-
rias (transformación de un valor eventual en un valor cierto). Por tanto,
el seguro permite cuantificar, presupuestar y gestionar los riesgos con los
que convivimos permanentemente.
— En su vertiente de impacto social, el anteriormente citado concepto
de solidaridad nos invita a valorar el seguro como la forma de repartir
los perjuicios ocasionados por un siniestro entre un número elevado de
interesados en la amenaza de un determinado riesgo. En este punto, los
principios técnicos y de gestión del seguro (principio Mutual o de Com-
pensación de riesgos, y principios de Equidad, Suficiencia y Distribución
de riesgos) permiten a las personas afrontar de la forma más económica
posible las consecuencias negativas por la ocurrencia de un siniestro gra-
cias a la acción asociativa en beneficio de los intereses individuales.
El seguro es una actividad de servicios (transformación de riesgos en
pagos periódicos presupuestables) y su encuadre se encuentra en el ám-
bito financiero y económico porque desempeña la importante tarea finan-
ciera de la redistribución de capitales. Este proceso se consigue mediante
la transformación que experimentan las primas pagadas por los asegura-
dos en capital para la cobertura de los riesgos que afectan al patrimonio
personal y financiero de las personas.
Colateralmente, pero no con menor relevancia, la acción aseguradora
permite fomentar y facilitar tanto el ahorro como el gasto. En el caso
más particular del seguro de vida mediante alguna de sus modalidades
(seguros de ahorro, jubilación y mixtos) que se utilizan para canalizar
el ahorro de las familias. Otras modalidades (seguros de riesgo) propor-
cionan la cobertura del riesgo de fallecimiento liberando recursos eco-
nómicos mediante el pago de las primas correspondientes bien para su
ahorro, bien para su gasto en bienes y servicios. Por último, las distintas
modalidades de rentas permiten complementar los ingresos a futuro para
mantener el nivel de gasto, principalmente en la fase de abandono de la
actividad laboral y profesional.
En el sentido contractual, el objeto del seguro es el bien material afecto
al riesgo, en torno al cual actúa el principio de indemnización. Y es en
este punto, el que hace referencia al objeto del seguro, en el que se esta-
blece la más común y aceptada clasificación del seguro en sus distintas
modalidades: Seguros Personales (Vida, Accidentes y Enfermedad), Segu-
ros Generales (Patrimoniales, Responsabilidad e Insolvencia) y Seguros
de Prestación de Servicios (Asistencia Sanitaria, Asistencia Jurídica, Asis-
tencia en Viajes y Decesos).
Respecto de la materia que nos ocupa, alternativas al testamento (will
substitutes) y planificación sucesoria, nos centraremos en las particula-
ridades del seguro de vida, puesto que el objeto del seguro de vida está
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