Will substitutes y derechos sucesorios familiares

AutorPaloma de Barrón Arniches
Cargo del AutorProfesora agregada de Derecho Civil Universitat de Lleida
Páginas127-146
WILL SUBSTITUTES Y DERECHOS SUCESORIOS
FAMILIARES*
Paloma DE BARRÓN ARNICHES
Profesora agregada de Derecho Civil
Universitat de Lleida
1. REFLEXIONES PRELIMINARES
Los mecanismos de previsión y ahorro tienen la virtualidad de pro-
ducir la transmisión extratestamentaria de la riqueza, es decir, el des-
plazamiento casi siempre intergeneracional del patrimonio —o parte del
patrimonio— al margen de la sucesión hereditaria. Hay diferentes tipos
de mecanismos de previsión, siendo la principal distinción la que calif‌ica
por un lado los seguros de vida y, por otro, aquella serie de productos
que tienen como principal f‌inalidad el ahorro destinado a prever las ne-
cesidades del tomador del seguro en la última etapa de su vida, pero que
también contienen previsiones para el supuesto de fallecimiento de este.
Se ha realizado un extenso análisis de cada uno de estos mecanismos,
de su origen y consolidación en la sociedad americana y del estado de la
cuestión en España, en los capítulos precedentes de esta obra. Por ello,
no me detendré en la descripción de los productos o en la distinción entre
unos y otros salvo cuando sea estrictamente necesario, para tratar lo que
constituye el objeto de este capítulo: la relación de dichos productos con
los derechos sucesorios familiares, esto es, cómo conviven en la práctica
los mecanismos de previsión con las limitaciones —para la libertad del
testador—, y las prerrogativas —para algunos familiares— que se deri-
van de la norma civil sucesoria. En segundo lugar, cómo se emplean en
ocasiones estos instrumentos, que se han desarrollado exponencialmente
* Este artículo recoge, con las debidas adaptaciones, la conferencia impartida en el Colegio
de Notarios de Palma de Mallorca el 12 de diciembre de 2019, en el contexto del Congreso titulado
«Previsión y transmisión intergeneracional del patrimonio al margen de la sucesión. Encaje jurí-
dico (¿y consolidación?) de los will substitutes en España», coordinado por Jaume TARABAL BOSCH
(Universitat de Barcelona) y Sergio SÁNCHEZ SIERRA (Cía. Mapfre). Este trabajo se incluye en las
actividades del grupo de investigación consolidado de la Generalitat de Cataluña 2017 SGR 997.
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en los últimos años en el mercado f‌inanciero español, para organizar y
decidir el reparto del patrimonio entre los más allegados.
Con respecto a los will substitutes en los Estados Unidos de América, se-
ñala la doctrina que la razón por la que se han integrado y desplegado con
éxito en el sistema sucesorio norteamericano es, entre otras cosas, la exis-
tencia de normas de Derecho uniforme que cuentan, a su vez, con un im-
portante respaldo de la doctrina científ‌ica 1. Esta es una diferencia impor-
tante, a mi modo de ver, con respecto a nuestro sistema jurídico-sucesorio.
En efecto, sea cual sea el producto o mecanismo de previsión emplea-
do por un ciudadano de nuestro país, sea cual sea su vecindad civil y, en
consecuencia, el Derecho civil que rija su sucesión por causa de muerte,
el negocio concertado con la entidad aseguradora o f‌inanciera se regirá
por algunas pocas normas sobre seguro de vida insertas en los arts. 83
y ss. de la Ley de ámbito estatal 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de
seguro (en adelante, LCS). Normas que se aplican analógicamente tam-
bién a los instrumentos que, aun teniendo otra f‌inalidad principal, con-
tienen designación de benef‌iciarios para después de la muerte 2. Así pues,
aparentemente, no procede la aplicación del Derecho civil de sucesiones
ni de sus principios rectores a estos productos 3. Además, lo cierto es que
el legislador civil apenas ha abordado esta materia 4.
Estamos ante negocios jurídicos inter vivos presididos por la autono-
mía de la voluntad. Así, en concreto, el tomador del seguro podrá desig-
nar libremente uno o más benef‌iciarios que, a su fallecimiento, reciban el
capital pactado, sin estar obligado a atender razones de parentesco ni de
ninguna otra clase, y sin estar vinculado por las normas y principios del
1 Tal y como explica el profesor TARABAL, el Uniform Probate Code es una norma de derecho
uniforme que depende de la transposición de los Estados para estar vigente en el respectivo
territorio. En la actualidad ha sido adoptado en diversos estados federados y se aplica a los will
substitutes. Cfr. J. TARABAL BOSCH, «La transmissió post mortem de béns al marge de la successió.
Una aproximació a la regulació nord-americana dels will substitutes», RJC, 2016, p. 179, y id.,
«Will substitutes. Estado de la cuestión en España», en esta misma obra, nota 11. También M. B.
LESLIE, y S. E. STERK, «Revisiting the revolution: reintegrating the wealth transmission system»,
Boston College Law Review, vol. 56, 2015, pp. 61-119.
2 Cfr. J. P. PÉREZ VELÁZQUEZ, «Efectos de la revocación testamentaria y de la renuncia de la
herencia en la designación de benef‌iciario de los planes de pensiones», Revista de Derecho civil,
2015, p. 194. Destaca el comentario del autor sobre la doctrina contenida en la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social de 25 de octubre de 2005, en cuyo
supuesto de hecho la designación de benef‌iciarios en un plan de pensiones del sistema de empleo
promovido por la empresa del tomador, acaba siendo revocado por un posterior testamento no-
tarial abierto en el que el tomador/causante designa como único heredero universal a uno de los
tres benef‌iciarios designados en el plan de pensiones.
3 Téngase en cuenta que España es un Estado plurilegislativo, de modo que, al hablar de
Derecho civil de sucesiones, debemos pensar en cada uno de los sistemas sucesorios vigentes en
nuestro país, aplicables a cada herencia en función de la vecindad civil que ostente el causante
en el momento de su fallecimiento. Art. 9.8 Código Civil (en adelante CC).
4 Solo lo ha hecho el legislador catalán que introdujo mediante el art. 421-23 una parca
regulación en el Código Civil de Cataluña (en adelante CCCat), que se conforma con señalar las
formas testamentarias en que cabe realizar la designación de benef‌iciarios de seguros de vida,
planes de pensiones e instrumentos de previsión y ahorro análogos, así como la revocación de
las designaciones realizadas.

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