La fiscalidad de los will substitutes

AutorAlejandro Ebrat Picart
Cargo del AutorAbogado
Páginas231-238
LA FISCALIDAD DE LOS WILL SUBSTITUTES
Alejandro EBRAT PICART
Abogado
1. INTRODUCCIÓN
Las designaciones de benef‌iciarios de productos f‌inancieros o de se-
guros (los denominados will substitutes) no tienen un concepto def‌inido
que las aglutine en nuestro Derecho tributario español. Así, tendremos
que estar al producto que ha servido para vehicular estos bienes y será
la f‌iscalidad concreta de estos productos a la que tendremos que suje-
tarnos.
En consecuencia, tendremos que estar a la naturaleza del producto de
que se trate. Estos productos pueden ser seguros de vida, planes de pen-
siones, seguros ahorro, etc. Por ello, desde el punto de vista tributario,
podemos manifestar que estamos ante una designación de benef‌iciario
(sustituto o futuro sustituto) para el caso de que ocurran unos determi-
nados supuestos o hechos imponibles, que tributarán en función del pro-
ducto utilizado.
Los seguros e instrumentos de previsión y ahorro facultan la designa-
ción de benef‌iciario, según reconoce el art. 421-23 CCCat: «La desig-
nación y la modif‌icación de benef‌iciarios de seguros de vida, de planes de
pensiones y de instrumentos de ahorro y previsión análogos».
La elección del benef‌iciario en la póliza será título suf‌iciente para de-
signar la persona o personas que tributará por el impuesto de sucesiones,
donaciones o por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en
adelante, IRPF). En consecuencia, el benef‌iciario será la persona a la que
la administración exigirá el pago del impuesto.
Así nos podemos encontrar ante tres situaciones:
1. Percepción de un seguro de vida por muerte del tomador-asegu-
rado. Estamos ante el típico caso de cobro de un seguro de vida ante la
muerte del contratante y percepción de la prestación por parte del bene-

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