SAP Jaén 168/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2007:811
Número de Recurso161/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 168/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a doce de julio dos mil siete.-

Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en Primera Instancia con el núm. 432/06, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 161/07, a instancia de D. Armando, representado en ambas instancias por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Ruz Ortega, y defendido por el Letrado Sr. Torres Sagaz, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado por el Sr. Abogado del Estado y contra D. Gaspar, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cano Vargas Machuca, y defendido por el Letrado Sr. Romero Garrido.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, con fecha 17 de enero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando sustancialmente la demanda presentada debo de condenar y condeno a Gaspar y al Consorcio de Compensación de Seguros a que solidariamente abonen a Armando el importe presupuestado de la reparación del vehículo (11.058,28 €) siempre y cuando se garantice y acredite dicha reparación en ejecución de sentencia puesto que en otro caso, si la reparación no se lleva a cabo, la indemnización a abonar será el valor venal del vehículo (600 €) incrementado en un 50%.

Se imponen a los demandados las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la vulneración de la doctrina relativa al valor venal del vehículo y al pronunciamiento en costas, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros se opuso a la sentencia de instancia, en lo relativo al valor venal del vehículo y al pronunciamiento en costas. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.

La primera cuestión que se suscita hace referencia a la admisión del recurso, cuestionada en el escrito de impugnación por el apelado D. Armando.

El artículo 449,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al demandado a pagar la indemnización los recursos, en este caso el de apelación, si al proponerlos no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

Según la doctrina más acreditada se considera que la finalidad tuitiva de la norma es la protección del perjudicado para limitar los recursos abusivos, impulsando los acuerdos transacionales.

Como mantiene el Tribunal Constitucional en la Sentencia de 13 de diciembre de 1999 R.AC 333/2000, la necesidad de esta agilización es fruto de los actuales tendencias internacionales de protección a la víctima que, como la Declaración 40/34 de 29 de noviembre de 1985 de la Asamblea General de la ONU, o el Convenio Europeo 116, relativo a la indemnización de las víctimas de infracciones violentas, de 14 de noviembre de 1983, instan a los Estados signatarios a la adopción de medidas tendentes a obtener una rápida reparación a las víctimas y a evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas. De lo que trata con la consignación previa es de proteger el derecho a una eficaz y rápida tutela del...

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