STS 15/2011, 28 de Enero de 2011

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2011:253
Número de Recurso10826/2010
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil once.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, de fecha 20 de mayo de 2010. Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrentes Braulio, representado por la procuradora Sra. Duret Argüello. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número 5 de Madrid instruyó procedimiento abreviado 13/2010, por delito contra la salud pública contra Braulio y, abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de esta ciudad cuya Sección Sexta dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2010 con los siguientes hechos probados: "Sobre las 0'15 horas del día 18 de julio de 2008, el acusado Braulio, mayor de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, fue sorprendido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando procedió a vender, en la plaza de Santo Domingo de esta capital, a través de otro individuo al que no se enjuicia, a un consumidor de cocaína, una bolsita de dicha sustancia, que contenía en total 387 mg., al 11,7% de pureza, tras lo cual fue detenido por tales funcionarios, que se encontraban efectuando labores de vigilancia en dicha zona y habían observado la venta, ocupando al acusado 120 euros, producto de la venta del ilícito comercio a que se dedicaba."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Condenamos a Braulio, como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago con abono de las costas de este juicio.- Firme la presente resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida y comiso del dinero intervenido.- Y apara el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el condenado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 LOPJ, por falta de tutela judicial efectiva en relación con la presunción de inocencia.- Segundo y tercero. Infracción de ley y de jurisprudencia al amparo del artículo 849.2 Lecrim.- Cuarto. Vulneración de jurisprudencia aplicable a supuestos de tráfico de escasas cantidades de droga.

  5. - Instruido el Ministerio fiscal se ha opuesto al recurso; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera. Encontrándose la causa pendiente de señalamiento se ha dado traslado al recurrente por ocho días a los fines previstos en la Disposición Transitoria Tercera c) de la L.O. 5/2010, quien no ha realizado manifestación alguna.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 20 de enero de 2011. Finalizada la votación del recurso con resultado estimatorio se acordó la anticipación de esta decisión a la Audiencia de instancia lo que se efectuó vía fax.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Bajo el ordinal cuarto de los del escrito del recurso, se objeta que la ínfima cantidad de cocaína contenida en la papelina que, según la sentencia, fue objeto de transmisión por parte del acusado (0,387 gramos al 11,7%), hace que la acción no sea reconducible al precepto en que se funda la condena.

Pues bien, tiene razón. Pues es criterio de esta sala -por todas, sentencia 1139/2010, de 24 de noviembre -, fundado en un informe emitido al respecto por el Instituto Nacional de Toxicología que, tratándose de cocaína, la dosis mínima psicoactiva es de 50 miligramos o 0,05 gramos de sustancia pura. Y en este caso, la presente en la dosis incautada al que ahora recurre es de 0,045 gramos, lo que sitúa a aquélla claramente por debajo del umbral de toxicidad que permitiría considerar a la acción enjuiciada como de riesgo para la salud pública. Falta, por tanto, un elemento objetivo del tipo penal central para su aplicación, lo que es determinante de la atipicidad de la conducta.

Es por lo que el motivo debe ser estimado.

Segundo

La estimación del motivo que acaba de examinarse hace innecesario entrar en el estudio de los demás.

III.

FALLO

Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Braulio contra la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 20 de mayo de 2010 que le condenó como autor de un delito contra la salud pública, y, en consecuencia, anulamos esta resolución.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil once.

En la causa número 13/2010, con origen en el procedimiento abreviado número 5434/2008 del Juzgado de instrucción 5 de Madrid, seguida por delito contra la salud pública contra Braulio, nacido el 13 de julio de 1981, hijo de Constantin y Pabuna, natural de Rumanía y vecino de Madrid, en prisión provisional por esta causa, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2010 que ha sido casada y anulada por la dictada en el día de la fecha por esta sala integrada como se expresa. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

Por lo razonado en la sentencia de casación los hechos descritos no son constitutivos de delito y esta sentencia debe ser absolutoria.

Se absuelve a Braulio del delito contra la salud pública a que había sido condenado en la instancia y se declaran de oficio las costas causadas. Se mantiene en lo demás, siempre que no se oponga al presente fallo, el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Perfecto Andres Ibañez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

15 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 232/2013, 17 de Septiembre de 2013
    • España
    • 17 Septiembre 2013
    ...( SSTS de 19 de enero y 23 de mayo de 2004, 21 de febrero y 12 de junio de 2006, 19 y 27 de junio de 2008, 24 de noviembre de 2010 y 28 de enero de 2011 ). Tal y como explicita la STS de 3 de marzo de 2004, la determinación del mínimo referido constituye una cuestión pericial, debiendo util......
  • SAP Guipúzcoa 91/2012, 28 de Febrero de 2012
    • España
    • 28 Febrero 2012
    ...( SSTS de 19 de enero y 23 de mayo de 2004, 21 de febrero y 12 de junio de 2006, 19 y 27 de junio de 2008, 24 de noviembre de 2010 y 28 de enero de 2011 ). Tal y como explicita la STS de 3 de marzo de 2004, la determinación del mínimo referido constituye una cuestión pericial, debiendo util......
  • SAP Guipúzcoa 130/2011, 23 de Marzo de 2011
    • España
    • 23 Marzo 2011
    ...( SSTS de 19 de enero y 23 de mayo de 2004, 21 de febrero y 12 de junio de 2006, 19 y 27 de junio de 2008, 24 de noviembre de 2010 y 28 de enero de 2011 ). Tal y como explicita la STS de 3 de marzo de 2004, la determinación del mínimo referido constituye una cuestión pericial, debiendo util......
  • SAP Guipúzcoa 107/2013, 26 de Abril de 2013
    • España
    • 26 Abril 2013
    ...( SSTS de 19 de enero y 23 de mayo de 2004, 21 de febrero y 12 de junio de 2006, 19 y 27 de junio de 2008, 24 de noviembre de 2010 y 28 de enero de 2011 ). Tal y como explicita la STS de 3 de marzo de 2004, la determinación del mínimo referido constituye una cuestión pericial, debiendo util......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Las particularidades de las administraciones públicas
    • España
    • La externalización y sus límites. Reflexiones sobre la doctrina judicial y el marco normativo. Propuestas de regulación
    • 1 Octubre 2015
    ...servicios –STS 11.02.2005 –rec. 2353/2013–, vigilancia de un parque nacional en relación al Organismos Autónomo de Parques Nacionales –SSTS 28.01.2011 –rec. 1784/2010–, 04.07.2012 –rec. 967/2011–, 05.11.2012 –rec. 4282/2011–, etc. Véase también las SSTS 09.03.2011 –recs. 1818/2010 y 3051/20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR