STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:17468
Número de Recurso1490/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1490/00 Sentencia nº : 1978/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a diecisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Valentín sobre IMPUGNACION DE ALTA DE OFICIO siendo demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha seis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo de admitir y admito la demanda sobre impugnación de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos formulada por D. Valentín y consiguientemente debo dejar y dejo sin efecto la resolución de la T.G.S.S. por la que se acuerda dar el alta de oficio al actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, condenando a la T.G.S.S. a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que D. Valentín , mayor de edad (nacido el 15.XI.1968) y vecino de Marbella (Málaga) se encuentra afiliado a la S.S. en el Régimen Especial de Autónomos con núm. de afiliación NUM000 .

Segundo

Que el actor solicitó el día 9.IV.96 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la

Seguridad Social el alta en el Régimen Especial de Autónomos y el citado organismo en base a un acta de la Inspección de Trabajo que consideraba que el actor había iniciado su actividad como trabajador autónomo el 1.7.1993 dictó resolución por la que le daba de alta de oficio en dicho régimen el 1.XI.1994 aunque con efectos 1.IV.1996; iniciándose el procedimiento recaudador de las cuotas correspondientes

Tercero

Que el actor no estando de acuerdo con la citada resolución formuló reclamación previa el día 22.IX.1998 que fue desestimada por resolución de 22.IV.1999.

Cuarto

Que la sociedad Rent a Car Orvaz S.L. se constituyó mediante escritura pública de 27.V.1993 por D. Marco Antonio y su esposa Dª Esther , así como por sus tres hijos, con un capital social de 1.000.000 pesetas representado en 100 participaciones, de las que el actor suscribió 15 acciones; nombrándosele al actor DIRECCION000 junto con su hermano Serafin .

Quinto

Que por la Inspección de Trabajo se levantó acta el 26.XI.1998 en la que se constató lo que se expresa en el acta que obrando al folio 17 se da por reproducido; y en concreto que según se comprueba en el I.A.E. de la empresa la actividad de la misma comenzó el 1.VII.1993 relativa a alquiler de vehículos.

Sexto

Que el actor ha estado realizando el Servicio Militar desde el 15.II al 15.XI.1994 habiéndose dado de alta en el R.E.T.A. desde el 2.VIII.1993 en la Sociedad Rent a Car Orvaz S.L. el otro DIRECCION000 de la Sociedad su hermano D. Serafin ; dictándose resolución el día 8.IV.1997 por el Director Provincial de Trabajo por la que se le impone al actor la sanción de extinción de la prestación por desempleo desde el 2.III.1995 con devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Séptimo

Que la demanda se presentó el día 14.V.1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos...

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