STSJ Islas Baleares 669/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2005:739
Número de Recurso952/2001
Número de Resolución669/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUTARIA Y FINANCIERA

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00669/2005

SENTENCIA Núm.. 669

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Jesús Ignacio Algora Hernando.

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Nieto Martín.

  3. Fernando Socías Fuster.

    En la Ciudad de Palma de Mallorca, a quince de julio de dos mil cinco.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 952 de 2.001, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Jose Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales SR. COLOM FERRA y defendida por el Letrado SRA. CUART SINTES; y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

    Constituye el objeto del recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 26 de abril de 2.001, desestimatoria de las reclamaciones de igual clase acumuladas, números 1.593/99 y 250/00, interpuestas contra liquidación practicada por el Administrador de Palma-Levante de la AEAT en Illes Balears, por el concepto tributario IRPF, ejercicio 1.996, y contra la sanción impuesta por el concepto de infracción tributaria grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria.

    La cuantía se fijó en 5.068'44 Euros (843.317 pesetas).

    El procedimiento ha seguido los trámites del Ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Por Auto se recibió el recurso a prueba practicándose durante su período los medios probatorios propuestos con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la misma, el día 15 de julio de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de la resolución el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso administrativo.

El actor, Sr. Jose Pablo, junto con su esposa Doña Carolina, presentaron en tiempo y forma declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del período impositivo de 1.996.

Como consecuencia de una comprobación abreviada relativa al concepto y período de referencia, en fecha 13 de julio de 1.998, la oficina gestora requirió a aquél para que presentase justificación de los gastos declarados respecto de inmuebles arrendados (por importe de 3.128.323 ptas.), aportando los documentos justificativos de los mismos.

En fecha 10 de agosto de 1.998 tuvo entrada en la oficina gestora un escrito de la entidad Fincas Forcadell en el que se indicaba que "por petición de nuestro cliente D. Jose Pablo, les remitimos copia de los gastos de los inmuebles que ha tenido arrendados durante el ejercicio 1.996 y los contratos de arrendamiento de los mismos, y que nosotros administramos".

Del total importe de los gastos correspondientes a la documentación aportada, la oficina gestora no admitió los correspondientes al concepto "Sustitución barandillas" por importe global de 182.040 ptas., el correspondiente a la minuta por honorarios profesionales de Fincas Forcadell relativos al cuarto trimestre de 1.995 por importe de 6.960 ptas., así como los honorarios del abogado Juan Amengual Gelabert por un importe global de 92.800 ptas. Todos los demás justificantes de gastos aportados por la citada entidad en dicha fecha fueron admitidos por la oficina gestora, los cuales ascendían a 760.174 pesetas.

En consecuencia, el 18 de septiembre de 1.998 la oficina gestora practicó propuesta de liquidación provisional reduciendo el importe de los gastos deducibles hasta la citada cuantía de 760.174 pesetas, la cual fue notificada el 24 de octubre de 1.998. Posteriormente, en fecha 28 de enero de 1.999, se practicó liquidación provisional por importe de 843.317 ptas., correspondiendo 746.833 ptas. a cuota y 96.484 ptas a intereses de demora

No conforme con la anterior liquidación, se formuló reclamación económico administrativa dando lugar a la número 1.593/99.

Una vez instruido el expediente sancionador, el 4 de febrero de 2.000, la oficina gestora dictó acuerdo de imposición de sanción por un importe reducido de 261.391 ptas. Notificado dicho acuerdo se formuló la reclamación económico administrativa número 250/00.

Acumuladas ambas reclamaciones las mismas fueron desestimadas por la Resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Instalada la controversia en esta sede jurisdiccional la parte actora en su demanda, para solicitar la anulación de la resolución recurrida y de la...

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