STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Enero de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:212
Número de Recurso1502/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00071/2005 D. FELIX Mª ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

Recurso nº 1502/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 20-1-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintiséis de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 71 En el Recurso de Suplicación número 1502/03, interpuesto por el INSS y la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 12-5-03, en los autos número 899/02 , sobre JUBILACIÓN, siendo recurrido Francisco , TALLERES AGRÍCOLAS ALBACETE SA Y Juana .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda de D. Francisco declaro su derecho a percibir una prestación de jubilación por importe del 100%

de la base reguladora de 843,94 Eur declarando a las empresas Talleres Eléctricos Albacete S.A. y Juana responsables de la prestación de jubilación en la diferencia entre la base reguladora de 843,94 Eur. Y la de 673,90 Eur reconocida por el INSS y al INSS al adelanto de la prestación íntegra con efectos de 24 de septiembre de 2001, sin perjuicio del derecho a repetir frente a las empresas incumplidoras."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- El actor D. Francisco , nacido el 23 de septiembre de 1936, solicitó el 25 de septiembre de 2001 la prestación de jubilación. SEGUNDO.- Dicha prestación le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 15 de octubre de 2001 por un porcentaje del 100% sobre una base reguladora de 673,90 Eur y efectos de 24 de septiembre de 2001. TERCERO.- Disconforme con la base reguladora el 10 de octubre de 2002 el actor solicitó la revisión de la misma por infracotización de las empresas demandadas. La reclamación fue desestimada por resolución de 7 de noviembre de 2002, que consta y se da por reproducida. CUARTO.- Las empresas demandadas por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1989 y el 19 de mayo de 1998 debieron cotizar conforme al salario que se detalla en el informe de la Inspección de trabajo emitido el 31 de julio de 2002, que consta y se da íntegramente por reproducido. QUINTO.- La base reguladora de la prestación conforme al salario por el que las demandadas debieron cotizar asciende a la suma de 843,94 Eur., estando de acuerdo las partes. SEXTO.- Las empresas demandadas han desaparecido."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre base reguladora de prestación de jubilación, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 43,1 y 44, de la Ley General de la Seguridad Social . Lo que no es impugnado de contrario.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea es exclusivamente la de los efectos retroactivos que debe de darse a la discusión judicial posterior al reconocimiento de la prestación de jubilación, sobre la cuantía de dicha pensión. Es decir, como se ha señalado, cuales deben de ser los efectos de una resolución judicial "ex post facto", si de los tres meses...

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