STSJ Galicia , 7 de Julio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1608
Número de Recurso1861/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 1861-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Siete de Julio de dos mil Cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1861-03 interpuesto por UNIDAD DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.A. (UNVI) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ourense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 635/02 se presentó demanda por UNIDAD DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.A. (UNVI) en reclamación de RECARGO PRESTACIONES siendo demandados D. Luis Angel , INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de octubre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado D. Luis Angel en fecha 16 de Febrero de 2.000 cuando prestaba servicios para la empresa actora "Unidad de Vehículos Industriales, S.A. (UNVI)", realizando trabajos de corte con una cierra circular, sufrió un corte en la mano izquierda, al contactar con el disco de la sierra, que no disponía en el momento del accidente de protecciones laterales, que impidiera el acceso a las zonas peligrosas.

SEGUNDO

A consecuencia del accidente el trabajador estuvo en situación de Incapacidad Temporal y fue declarado afecto a una invalidez en grado de incapacidad permanente total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21 de Noviembre de 2.000, con derecho a percibir una pensión en cuantía del 55% de su base reguladora de 123.197 pts (740,43 euros), con efectos del 27 de julio de. 2.000.

TERCERO

Levantada dicha infracción 228/2000) en fecha 16 de junio de 2.000 y desestimados los recursos interpuestos por la empresa demandada en vía administrativa por la empresa actora e interpuso recurso contencioso-administrativo de esta ciudad cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. Ramón González Dóniz en nombre y representación de la Compañía Unidad de Vehículos Industriales S.A. (UNVI) contra la resolución de fecha 21 de Febrero de 2.001, dictada por al Dirección Xeral de Relacions Laboráis de la Xunta de Galicia que desestima el recurso de alzada interpuesto por la empresa UNVI, S.A. contra la resolución de fecha 6.10.00 de la Delegación Provincial de Ourense de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laboráis que impuso a la actora una sanción de 500.000 pts., expte 868/00 (RA) 105/00 (OR)".

Dicha sentencia es firme. CUARTO.-Iniciado expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11 de Abril de 2.001 se dio traslado a las partes por un plazo de diez días para que hicieran alegaciones, cosa que hizo el trabajador demandado en fecha 23 de Abril de 2.001 y la empresa demandada en fecha 29 de Abril de 2.001. Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 30 de Abril de 2.002 se dictó resolución que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de prevención de riesgos laborales en el accidente sufrido pro el trabajador demandado en fecha 2 de Diciembre de 2.000 se impuso un recargo del 30% a la empresa actora de todas las prestaciones que deriven del citado expediente. QUINTO.- Formulada reclamación previa en fecha 28 de Junio de 2.002 fue desestimada por resolución de fecha 3 de Julio de 2.002, presentando demanda la empresa actora en fecha 31 de Julio de 2.002".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por la empresa UNIDAD DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.A. (UNVI) contra D. Luis Angel , EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la empresa actora".

CUARTO

Que con fecha 14-11-02 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimar el Recurso de Aclaración interpuesto por el letrado D. Ramón F. González Doniz en nombre y representación de la Cía UNIDAD DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES S.A. (UNVI), y en consecuencia rectificar el mismo, quedando el recurso de la siguiente manera: "Notifíquese esta Sentencia a las partes y adviértaselas que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes al de notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social. En caso de ser la Mutua la recurrente, que en caso de recurso, deberá presentar ante este Juzgado de lo Social certificación acreditativa de haber ingresado en la cuenta de...

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