STSJ Galicia , 3 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:3001
Número de Recurso6032/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 6032-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Tres de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6032-01 interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 550/01 se presentó demanda por DON Hugo y GRUPO JCA HORMIGONES, SA. en reclamación de ALTA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: ""I.- El actor, Hugo , con fecha 1.5.01 fue dado de alta como asimilado al Régimen General de la Seguridad Social con contrato a tiempo parcial, por cuenta de la empresa Grupo JCA Hormigones Vigo, SA. de la que es apoderado. II.- La Tesorería General de la Seguridad Social de la Seguridad Social no admite al alta a tiempo parcial y le da de alta a tiempo completo. III.- El actor es administrador mancomunado junto con Teresa , con poderes absolutos de la Sociedad Anónima Grupo JCA Hormigones Vigo. IV.- El actor también cotiza por jornada completa a través de la empresa Hormigones Vigo, SA. y Gravas y Aridos de Xinzo, SA. V.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Hugo Y GRUPO JCA HORMIGONES VIGO, SA. contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, condenando a la Entidad Gestora a mantener al actor de alta a tiempo parcial, como asimilado en el Régimen General de la Seguridad Social".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la TGSS en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara la nulidad de la resolución por ella dictada y la condena a mantener al actor de alta a tiempo parcial como asimilado en el RGSS., se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL . denuncia en un motivo único de suplicación la infracción del art. 97.2.K LGSS. en relación con la DA. cuadragésima tercera Ley 50/98 , art. 12 ET . y art. 28 Ley 55/99 .

SEGUNDO

Conforme a los HDP., el actor Sr. Hugo fue dado de alta el 1.5.01 como asimilado al Régimen General de la Seguridad Social con contrato a tiempo parcial por cuenta de la empresa Grupo JCA Hormigones Vigo, SA., de la que es apoderado, siendo administrador mancomunado junto con Teresa con poderes absoluto de la SA. Grupo ICA Hormigones Vigo; sin embargo, la TGSS no admitió el alta a tiempo parcial y le dio de alta a tiempo completo. Asímismo consta que el actor también cotiza por jornada completa a través de la empresa Hormigones Vígo, SA. y Gravas y Aridos de Xinzo, SA. A partir de este contexto, incombatido en Suplicación, y habiéndose pronunciado la sentencia dictada en la instancia en le sentido de que la TGSS ha de mantener al actor de alta a tiempo parcial, como asímilado en el RGSS., argumenta la TGSS en su recurso que la normativa que invoca "excluye a quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, de los beneficios de la contratación a tiempo parcial..." y por tanto no es de aplicación el art. 12 ET . y que "por...

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