STSJ Comunidad de Madrid 897/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2006:6277
Número de Recurso1042/2002
Número de Resolución897/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00897/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 897

RECURSO NÚM.: 1042-2002

PROCURADOR D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a 7 de Junio de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1042-2002 interpuesto por D. Eusebio representado por el procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN contra la resolución de la Jefatura Superior de Policía de 14.6.2002 que denegó el permiso de residencia temporal por arraigo, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 24.1.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución de la Jefatura Superior de Policía de 14 de Junio de 2002 que denegó el permiso de residencia temporal por arraigo solicitado por el recurrente al amparo del art. 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por Ley Orgánica 8/2000.

La indicada resolución consideró que no había quedado fehacientemente acreditado ni la estancia en España antes del 23 de enero de 2001 ni el arraigo.

Para resolver el presente recurso hay que partir de lo dispuesto en los artículos 13 y 19 de la Constitución española, a cuyo tenor los extranjeros tienen derecho a residir y circular por el territorio nacional en los términos que...

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