STSJ Castilla-La Mancha 187/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2013
Fecha13 Febrero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00187/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101422

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001518 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000387 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE MANZANARES AYUNTAMIENTO DE MANZANARES

Abogado/a: GREGORIO RODRIGUEZ LOZANO

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Araceli

Abogado/a: FIDENCIO MARTIN GARCIA

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a trece de febrero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 187 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1518/2012, sobre DERECHOS LABORALES, formalizado por la representación del AYUNTAMIENTO DE MANZANARES contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 387/2011, siendo recurrido/s Dª. Araceli ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4 de mayo de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 387/2011, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando en su pedimento la demanda presentada por Dª. Araceli, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANZANARES, declaro que la relación laboral que mantiene la actor con la demandada ha de ser considerada indefinida con la antigüedad de 1-3-2005; condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a pagar a la demandante la cantidad de 3.746,20 euros, en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo de marzo a diciembre de 2010; cantidad que devengará el interés previsto en el art.576 LEC ...

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: La actora viene prestando servicios, para el Ayuntamiento de Manzanares, desde el 1-3-2005, como Diplomada en Relaciones laborales, con categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo local, con la jornada, horario y centro de trabajo indicado en su demanda.

SEGUNDO: La relación laboral se articula en virtud, de dos contratos de trabajo de duración determinada para obra o servicio, de 28 de febrero de 2005, y 28-2-2006, contratos que fueron prorrogados por resolución de la Alcaldía de 16-2-2007.

En dichos contratos se estipula una retribución S/Convenio, por los conceptos, de salario base, nivel 4, complemento específico de 140,64 euros (2005) 143,46 (2006) y dos pagas extras., siendo su objeto la realización de trabajos de su categoría profesional como Agente de Empleo y Desarrollo Local adscrito/a al área de promoción económica del Ayuntamiento de Manzanares, conforme se establece en la resolución del Coordinador Provincial de empleo..., indicándose que se regirá en lo que resulte de aplicación, por el convenio colectivo del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Manzanares.

TERCERO: Con fecha 18 de junio de 2008, el SEPECAM remite al Ayuntamiento demandado, comunicación en la que le indica "... a efectos de que tenga toda la información necesaria a la hora de solicitar las prórrogas de su contrato, que a estos trabajadores (AEDL), como al resto, les es de aplicación el art.15.5. del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ...".

CUARTO.- La actora reclama la cantidad de 3.746,20 euros, por diferencias salariales por el periodo de marzo a diciembre de 2010, entre lo percibido, y lo que considera devengado, por los conceptos de salario base grupo B, por su titulación, complemento específico reclamando el mínimo fijado en el convenio 204 euros, y antigüedad, con el desglose que consta en el hecho décimo de la demanda que se da por reproducido.

QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del AYUNTAMIENTO DE MANZANARES, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró indefinida la relación laboral de la actora y condenó al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por dicha declaración y a pagar a la demandante diferencias salariales correspondientes al periodo marzo a diciembre de 2010, se alza en suplicación la Corporación demandada, mediante el presente recurso que articula a través de cinco motivos, todos ello al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Concretamente, de lo dispuestos en los artículos 15.1.a ) y 5 del Estatuto de los Trabajadores (primer motivo ); 82 del Estatuto de los Trabajadores y 31 y Disposición Adicional 5ª del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Manzanares en relación con los Anexos III y IV del mismo (motivo segundo); 82 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 31 b), 35, 36 y Disposición Adicional 5ª del citado Convenio Colectivo (motivo tercero -erróneamente numerado como segundo ); 82 del Estatuto de los Trabajadores y Disposición Adicional 5ª del referido Convenio Colectivo (motivo cuarto ); y 82 del Estatuto de los Trabajadores y 31 del tan citado Convenio colectivo (motivo quinto).

Mediante tales alegaciones de infracción normativa, el primer motivo del recurso tiene por objeto que se revoque la declaración efectuada por la sentencia recurrida sobre el carácter indefinido de la relación laboral de la actora. A partir de este motivo, los restantes se formulan con carácter subsidiario del primero, para oponerse a la percepción por la actora de las cantidades salariales que le corresponden según la sentencia recurrida, tanto en lo que se refiere al salario base (motivo segundo), como al complemento específico (motivo tercero) y a la antigüedad (motivo cuarto), que en todo caso, entiende que debe reducirse su cómputo a un trienio (motivo quinto).

Conviene adelantar para una mejor comprensión del presente supuesto, los aspectos fácticos más relevantes del mismo, según se desprende de los hechos probados: a) la actora viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Manzanares con categoría de agente de empleo y desarrollo local, a través de sucesivos contratos para obra o servicio determinado, celebrados en fechas 28 de febrero de 2005 y 28 de febrero de 2006, siendo este último prorrogado en fecha 16 de febrero de 2007; b) demanda ante la jurisdicción social para que se declare que la relación laboral que la une al Ayuntamiento es de carácter fijo o subsidiariamente indefinido, y reclama las diferencias salariales por el periodo de marzo a diciembre de 2010 entre lo percibido y lo que considera hubiera debido percibir por los conceptos de salario base del grupo B, complemento específico por su titulación, y antigüedad, según el Convenio Colectivo del Ayuntamiento demandado; c) la sentencia recurrida estima la demanda, y declara indefinida la relación laboral con antigüedad desde 1 de marzo de 2005, y condena a la Corporación demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la demandante la cantidad de 3.746,20 # en concepto de diferencias salariales reclamadas, más el interés legal previsto en el artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Analizaremos las alegaciones vertidas en el primer motivo, en el que la recurrente se opone al carácter indefinido de la relación laboral, declarado por la sentencia recurrida, argumentando que la vinculación contractual que liga a la trabajadora con el Ayuntamiento demandado es temporal, concretamente para obra o servicio determinado, al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, pues se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa reguladora de dicho contrato. Por ello, considera que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 15.5 del citado texto legal .

El examen del argumento vertido por la Corporación recurrente debe comenzar por el final del mismo. Es decir, por determinar si es o no aplicable al presente supuesto lo dispuesto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, porque de serlo, no será preciso analizar si resultan ajustados a derecho los contratos para obra o servicio determinado celebrados con la actora, porque las normas sobre el encadenamiento de contratos que incorpora el citado precepto no se vincula al fraude, sino a la mera superación de un lapso temporal con ciertos condicionantes, como veremos a continuación.

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