SAP Lleida 3/2005, 5 de Enero de 2005

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2005:7
Número de Recurso407/2004
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERTO GUILAÑA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIADª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 407/2004

Procedimiento ordinario núm. 445/2003

Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2)

SENTENCIA nº 3/2005

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL I GARCÍA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a cinco de enero de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 445/2003, del Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2), rollo de Sala número 407/2004, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 16 de junio de 2004. Es apelante LERIDANA DE APARCAMIENTOS S.A. , representado por el/la procurador/a LAIA MINGUELLA BARALLAT y defendido/a por el/la letrado/a ROSA MIJANGOS FERNANDEZ. Es apelada SEGRE HABITAT, SL y Juan Pedro, representado/a por el/la procurador/a CRISTINA FARRE PRUNERA y JOSÉ LUIS RODRIGO GIL y defendido/a por el/la letrado/a ANA PARERA PEREZ . Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT GUILANYA I FOIX.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la part dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 16 de junio de 2004, es la siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador JOSÉ LUIS RODRIGO GIL en nombre y representación de Juan Pedro contra SEGRE HABITAT, S.L. y LERIDANA DE APARCAMIENTOS, S.A., debo condenar y condeno a SEGRE HABITAT, S.L. a realizar las obras necesarias para el efectivo ejercicio de la servidumbre de paso que ha de permitir el acceso al parking del EDIFICIO000" en el que se hallan ubicadas las plazas de garaje adquiridas en su día por el actor y ello a través del aparcamiento sito en la plaza que lleva el mismo nombre, realizando los correspondientes túneles de conexión siguiendo las condiciones técnicas fijadas en la licencia de obras, condenándola igualmente al pago de los daños y perjuicios por incumplir el compromiso reflejado en la cláusula 18 de la escritura y que se cuantifican en 840 euros en concepto de rentas satisfechas por el alquiler de plazas de aparcamiento en la misma zona (CALLE000, nº NUM000) y a su vez las mensualidades que se devenguen con posterioridad a la demanda y durante la vigencia del presente pleito hasta el día en que pueda accederse definitivamente a las plazas de parking una vez realizadas las obras de paso subterráneo al que se viene haciendo referencia.

Igualemnte debo condenar y condeno a LERIDANA DE APARCAMIENTOS, S.A. a que permita el ejercicio y disfrute de la servidumbre de paso por el aparcamiento público que explota en régimen de concesión administrativa en la EDIFICIO000 de esta ciudad, tolerando la realización de las obras previstas y necesarias para configurar el paso subterráneo o túneles de conexión que han de permitir el acceso al parking del EDIFICIO000" en el que se hallan ubicadas las plazas de garaje adquiridas en su día por el actor, fijando un sistema de entrada y salida del propio parking público mediante una llave, tarjeta, mando a distancia u otro soporte que permita al actor la apertura libre de las barreras situadas en los carrilers de entrada y salida del propio parking público, con objeto de acceder a las plazas de parking reseñadas en el expositivo primero de la demanda.

En cuanto a las costas cuasadas en la presente instancia, las derivadas de la demanda dirigida contra Leridana de Aparcamientos, S.A., son de imponer a ésta última y en cuanto a las derivadas de la demanda dirigida contra Segre Habitat, S.L. no procede hacer especial imposición de las mismas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, LERIDANA DE APARCAMIENTOS S.A. interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 27 de diciembre de 2004 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de primera instancia la codemandada Leridana de Aparcamientos SA y lo hace alegando como motivos de recurso, y como ya hizo en primera instancia, la falta de legitimación activa de la parte actora para el ejercicio de la acción, falta de legitimación que derivaría del hecho de que la constitución de la servidumbre ha de suponer a los otros copropietarios, no solo unos derechos sino también unas obligaciones, lo que no es posible sin que sean traídos al pleito. Asimismo manifiesta que la servidumbre se constituyo bajo condición y esta aun no se ha cumplido. Añade que el allanamiento de Segre Habitat no ha sido valorado correctamente y que per se ha de suponer el reconocimiento de que es esta y solamente esta, la perturbadora y única responsable no constando acto alguno de perturbación por parte de la apelante lo que dejaría a la acción confesoria sin uno de sus requisitos. En todo caso -añade- excedería la condena del ámbito propio de una acción confesoria y concretamente en el extremo relativo a que se fije un sistema de llaves, barreras, etc.. Por ultimo alega indefension derivada de la inclusión en el mismo auto del allanamiento y de la desestimación de la reconvención, lo que denuncia al amparo del artículo 459 de la LEC. Pues bien, así planteados los términos del debate, hay que empezar por referirse a la alegada ya en primera instancia y desestimada, falta de legitimación activa. Al respecto cabe señalar que se encuentra fuera de toda duda la legitimación...

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