SAP Asturias 166/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2006:1175
Número de Recurso115/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00166/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000115 /2006

NÚMERO 166

En OVIEDO, a dos de Mayo de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial

de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 115/06, en autos de Juicio Ordinario nº 98/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Siero , promovido por DON Carlos José Y DOÑA Penélope, demandados en primera Instancia, contra DON Roberto, Beatriz Y Jaime, demandantes en primera Instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Siero dictó Sentencia con fecha catorce de noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: 1º.- Con estimación de la demanda interpuesta por D. Roberto, Dª Beatriz Y D. Jaime, debo condenar y condeno a D. Carlos José y Dª Penélope, a abonar solidariamente a la parte actora la suma de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS ( 34.215 euros), más los intereses devengados al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la sentencia hasta su completo.

  1. - Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticinco de Abril de dos mil seis.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Consentidos los pronunciamientos de la Sentencia de Instancia, que desestimaron las acciones de nulidad del contrato de compraventa concertado entre las partes mediante Escritura pública de fecha 23 de Agosto de 2004, así como la de resolución del aludido contrato por incumplimiento imputable a los vendedores demandados, por las acertadas razones expuestas en la resolución recurrida, no impugnada por la parte actora, la cuestión planteada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados Don Carlos José y Doña Penélope se centra en dilucidar si debe mantenerse el pronunciamiento estimatorio de la acción de saneamiento por vicios ocultos, ejercitada con carácter subsidiario por los compradores al amparo de lo dispuesto en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil , en virtud de la cual los recurrentes fueron condenados a abonar a los actores la suma de 34.215 euros, en que se cifró la reducción del precio procedente.

Este pronunciamiento fue impugnado por los demandados referidos que en el escrito de interposición del recurso alegaron que la Sentencia dictada infringía el artículo 1490 del Código Civil , ya que la acción ejercitada estaba caducada; que no concurrían los requisitos establecidos en el artículo 1486 para la prosperabilidad de dicha acción y que, en cualquier caso, no procedía la indemnización de daños y perjuicios, ni la imposición de costas postulando la revocación de la Sentencia dictada.

SEGUNDO

Así planteados los términos del recurso, para su adecuada solución ha de tenerse en cuenta que del conjunto de la prueba practicada, valorada con arreglo a las reglas de la sana crítica, cabe razonablemente tener por acreditado que los demandados Don Carlos José y su esposa Doña Penélope eran dueños desde el día 13 de septiembre de 2001 del edificio litigioso, al haberlo comprado en virtud de Escritura de dicha fecha a su anterior...

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