SAP Valencia 31/2008, 21 de Enero de 2008
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2008:222 |
Número de Recurso | 656/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
31/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0003808
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000656/2007- T -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000494/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE GANDIA
Apelante/s: DÑA Marí Trini Y DÑA. María Purificación.
Procurador/es.- ROSA M RIBERA RIPOLL.
Apelado/s: DÑA. Carla.
Procurador/es.- ELVIRA SANTACATALINA FERRER.
SENTENCIA Nº 31/2008
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
===========================
En Valencia, a veintiuno de enero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario nº 494/2006, promovidos por DÑA. Carla contra DÑA Marí Trini Y DÑA. María Purificación sobre "impugnación de desheredación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA Marí Trini Y DÑA. María Purificación, representados por el Procurador Dña. ROSA Mª RIBERA RIPOLL y asistidos del Letrado Dña. CARINA MARTI FERRER contra DÑA. Carla, representado por el Procurador Dña. ELVIRA SANTACATALINA FERRER y asistido del Letrado Dña. NATIVIDAD ALBORCH PEIRO.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE GANDIA, en fecha 9-5-07 en el Juicio Ordinario nº 494/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Carla 1º Se declara que Carla ha sido desheredada injustamente por su padre D. Gerardo. 2º Se declara nula y sin efecto la cláusula testamentaria por la cual ha sido desheredada Carla. 3º Se le reconoce su derecho a percibir la legítima con cargo a los bienes de la herencia. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA Marí Trini Y DÑA. María Purificación, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DÑA. Carla. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de enero de 2.008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen.
Dª Carla presentó demanda frente a sus hermanas Dª. Marí Trini y Dª. María Purificación, como herederas de D. Gerardo, padre de las litigantes, a efectos de obtener la declaración de haber sido injustamente desheredada la actora por su padre en el testamento abierto de 16 de marzo de 2005, y la nulidad de la de la cláusula testamentaria en virtud de la cual habría sido desheredada, así como para que se le reconozca su derecho a percibir la legítima a cargo de los bienes que integran el caudal hereditario.
Y se dicta sentencia estimatoria de la demanda.
Resolución que es apelada por las demandadas.
A efectos de resolver la apelación, cabe partir de los criterios sentados por este Tribunal, con base a la doctrina jurisprudencial, respecto a la necesidad que el testamento resulte suficientemente explícito sobre la causa de desheredación, no siendo suficiente que se limite a mencionar el artículo del Código Civil que contienen las justas causas de desheredación, pero sin concretar de manera específica razón alguna de desheredación, pues impide valorar cuales pueden haber sido las que pueden haber llevado al testador a adoptar esta decisión, y obliga a suplir dicha laguna con lo que a juicio de las partes puedan haber sido éstas. Lo que entra de lleno en lo dispuesto en el artículo 851 del Código Civil en cuanto puede considerarse que se ha producido desheredación sin expresión suficiente de la causa. Que es a los herederos del testador a los que corresponde demostrar que es cierta la causa. Y que la causa de desheredación debe revestir las características de gravedad e importancia (artículo 850 del mismo Cuerpo Legal) (en este sentido SS. nºs. 149/2005, de 10 de marzo, y 70/2007, de 5 de febrero, y 139/2007, de 7 de marzo ). Señalando también la S. nº. 43/2007, de 24 de enero que el artículo 848 del Cuerpo legal impone una interpretación restrictiva de las causas de desheredación, y que la comprendida en el artículo 853-2º del mismo Código exige una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba