STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:11538
Número de Recurso385/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 19 de novembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7221/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 21 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 385/2002 y siendo recurrida Generalitat de Catalunya Departa. polit. Territ. i Obres Publi. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada Everardo contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRES PÚBLIQUES, confirmo la sanción impugnada en este proceso y absuelvo a la demandada de la reclamación de que era objeto".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, antiguo trabajador del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) y que venía prestando servicios en Jefatura Provincial de Carreteras de Barcelona, con la categoría de oficial de

  1. , paso a prestar servicios laborales para la Generalidad de Cataluña como personal laboral del Departament de Política Territorial i Obres Públiques, con la categoría de oficial de 1ª electricista, como consecuencia de lo dispuesto en el RD 1943/1980 de 31 de julio, sobre traspasos de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de carreteras.

  1. - El actor presta sus servicios en el denominado "Parque Maquinaria" de Sabadell, que a pesar de tal denominación se encuentra situado dentro del término municipal de Terrassa, y percibe un salario bruto con prorrata de pagas extras de 1.506,24 euros.

  2. - El actor se halla adscrito al servicio de iluminación, bajo las órdenes del encargado Diego . Por circunstancias que no han llegado a precisarse por las partes, el actor, así como su compañero de trabajo y de servicio Luis Miguel , no desempeñan un trabajo efectivo desde hace cuatro años, permaneciendo en el Parque durante su jornada sin realizar actividad laboral alguna.

  3. - El control horario en las dependencias del parque se lleva a efecto por los encargados de las distintas secciones de la siguiente manera, teniendo en cuenta que se comienza el trabajo a las 7 horas y que existe una sola entrada de acceso: los encargados controlan personalmente la asistencia de los trabajadores a su cargo, bien porque los ven entrar en el Parque o bien, en su defecto, comprobando si se hallan en los vestuarios. A una hora, que varía según el encargado de que se trate, se envían por fax al departamento de Asuntos de Personal del Servicio de Carreteras de Barcelona documentos impresos en los que consta la asistencia de los trabajadores o bien su ausencia en el momento de remisión del fax correspondiente, haciéndose constar asimismo si la ausencia es justificada (por ejemplo, por permiso o vacaciones o bajas médicas) o si se trata de falta injustificada (FI). Con los faxes que se reciben, la funcionaria del Servicio Pilar confecciona listados mensuales donde asimismo se hacen constar las ausencias y la causa de las mismas, o si se trata de faltas injustificadas. La mención FI (falta injustificada)

    no equivale a que el trabajador haya dejado de asistir al trabajo, sino que lo ha hecho después de la remisión del fax. 5.- En el período a que se contraen las faltas de puntualidad que se imputan al actor el encargado del mismo Diego remitía diariamente los faxes entre las 7,15 y las 7,25 horas de la mañana, comprobando antes si los trabajadores a su cargo se hallaban en el interior del Parque.

  4. - El demandante Everardo llegó al Parque de Sabadell después de la remisión del fax por el encargado, por lo tanto rebasadas las 7,15 o 7,25 horas, los días 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 20, 23, 27, 30 y 31 de julio y faltó al trabajo los días 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 de agosto.

  5. - En fecha 28 de agosto pasado la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques dirigió comunicación a Subdirector General de Organización, Información y Recursos Humanos comunicando las incidencias detectadas en cuanto a las ausencias y faltas de puntualidad del actor y de Luis Miguel a fin de que se iniciaran las actuaciones disciplinarias correspondientes.

  6. - Por resolución de fecha 3 de septiembre se acordó incoar expediente disciplinario a los dos trabajadores citados, nombrando instructor a Jesús María y secretario a Miguel , resolución que fue notificada al actor en fecha 18 de septiembre.

  7. - Por el instructor del expediente se solicitaron los antecedentes y documentos que consideró necesarios y se acordó citar al actor para tomarle declaración, así como, a los mismos fines, a Diego , Jorge , Eloy (sustituto de Diego durante el mes de agosto) y Pilar . Las declaraciones de estos últimos constan en el expediente disciplinario unido a...

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