STSJ Canarias , 13 de Enero de 2000
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:95 |
Número de Recurso | 766/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 29 RECURSO Nº 766/97 ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Angel Acevedo y Campos.
MAGISTRADOS:
Dñª. Macarena González Delgado.
D. Pedro Hernández Cordobés.
En Santa Cruz de Tenerife, a trece de enero de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 766/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante, la entidad Autos Taoro, S.L., representada por el Procurador Don Juan Manuel Beautell López y dirigida por el Letrado Don Carmelo Mesa Luis, siendo Administración demandada, la del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, representado y dirigido por el Letrado Don Eduardo Silgo Villegas, versando sobre sanción en materia de tráfico, de cuantía 25.000 pts., siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
En expediente tramitado por la Unidad de Multas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se impuso a la actora, en fecha 30 de enero de 1997, una sanción de 25.000 pts de multa por estacionamiento del vehículo TF-3192-AT en doble fila.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimando el recurso y anulando la resolución recurrida.
La Administración demandada no contestó a la demanda, por lo que se le declaró en situación de rebeldía.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que no fue evacuado por la parte recurrente.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Impugnado en este recurso el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 30 de enero de 1997 , que impuso a una pluralidad de personas, entre ellas la actora, distintas multas o sanciones por infracción en materia de tráfico o circulación vial, es necesario indicar con prioridad a la verificación del análisis de fondo acerca de la adecuación a la legalidad, desde el punto de vista material, del acto recurrido,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba