SAP Murcia 198/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2005:1377
Número de Recurso140/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 1 9 8 / 0 5

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintisiete de Junio de dos mil cinco. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal 913/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Once entre las partes, como actora, la Entidad Colaboradora y de Conservación de la Urbanización Playa Honda (Cartago Honda) representada por el Procurador Sr. Berenguer López y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Urrea, y como demandada IRECO Viviendas, S.L., representada por el Procurador Sr. Abellán Baeza y defendida por el Letrado Sr. Abril Serrano. En esta alzada actúa como apelante la demandada, y como apelado la actora. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 12 de noviembre de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por CARTAGO HONDA actuando con la representación del Procurador D. Francisco Berenguer López y la asistencia del abogado D. Jesús Sánchez Urrea contra IRECO VIVIENDAS, S.L., ALLANADO EN ESTOS AUTOS, ASISTIDO DEL LETRADO d. Hermógenes Abril Serrano DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a que pague al actor la cantidad de 751,71 euros.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de IRECO Viviendas, S.L., siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 140/05, y examinados los autos, se señaló el día 20 de Junio de 2005 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La actora ha ejercitado acción de reclamación de cantidad (751'71 euros) contra el demandado, por impago de gastos comunitarios previstos en los estatutos y aprobados en Juntas Generales de la Comunidad demandante, cuyo artículo 20 establece la obligación de pago de las cuotas conforme a los presupuestos, así como la posibilidad que tiene la entidad de iniciar ante la jurisdicción civil la reclamación de los importes adeudados. También procede subrayar que el defecto procesal advertido por la parte apelada respecto a la falta de poder general para pleitos del Procurador de la recurrente, ha sido subsanado con la aportación al rollo de...

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