STS, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 3176/2008 interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia de 25 de octubre de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo nº 637/04 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso contencioso administrativo número 637/04 , contra la Resolución de la Subdirección General de Gestión Penitenciaria de fecha 23 de febrero de 2004, por la que se archivó la queja planteada por el interno Sr. Eulalio , por incumplimiento del deber de información que debe darse a los internos en el momento de su ingreso en prisión, así como frente a la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 7 de junio de 2004, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla.

SEGUNDO

La expresada Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estima el recurso contencioso administrativo nº 637/04, dicta Sentencia el 25 de octubre de 2007 , cuyo fallo expresa:

" Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Valero Sáez, en representación de D. Eulalio , contra la resolución de la Subdirección General de Gestión Penitenciaria de fecha 23 de febrero de 2004, por la que se archivó la queja planteada por el recurrente (interno en el Centro Penitenciario de Daroca) por incumplimiento del deber de información que debe darse a los internos en el momento de su ingreso en prisión, así como frente a la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 7 de junio de 2004, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el Ordenamiento Jurídico en cuanto a la negativa que en las mismas se contiene a entregar al interno un ejemplar de la cartilla o folleto informativo general en el que consten sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos, anulándolas en dicho extremo y ordenando al Centro Penitenciario la entrega al interno recurrente del correspondiente ejemplar de dicha cartilla o folleto informativo."

TERCERO

Notificada la referida Sentencia a las partes, el Abogado del Estado presentó ante la Sala de instancia escrito solicitando que se tuviese por preparado contra ella recurso de casación y que se remitiesen las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, a lo que aquélla accedió por providencia de 23 de abril de 2008, en la que se ordenó emplazar a las partes para que, en el término de treinta días, pudiesen comparecer ante este Tribunal de Casación.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, el Abogado del Estado interpuso el 17 de octubre de 2008 el citado recurso de casación, el cual se formula al amparo de lo establecido en el subapartado d) del artículo 88.1 de la LRJCA , por considerar que se ha producido una infracción de los siguientes preceptos: artículo 7.b de la L.O. 1/92, de Seguridad Ciudadana , así como de los artículos 97.2 y 101 del Reglamento de Armas y la jurisprudencia aplicable.

QUINTO

La parte recurrida plantea causa de inadmisión con fecha 1 de julio de 2009, la cual es resuelta por Auto de 30 de abril posterior próximo, desestimando la causa planteada y admitiendo el recurso de casación.

SEXTO

El 1 de septiembre de 2009 la parte recurrida presenta su escrito de oposición, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el 28 de septiembre de 2011, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia de 25 de octubre de 2007, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo nº 637/04 , contra la Resolución de la Subdirección General de Gestión Penitenciaria de fecha 23 de febrero de 2004, por la que se archivó la queja planteada por el interno Sr. Eulalio , por incumplimiento del deber de información que debe darse a los internos en el momento de su ingreso en prisión, así como frente a la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 7 de junio de 2004, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla.

La Sentencia de instancia consideró que los internos en cada uno de los Centros en los que ingresen, además de recibir información escrita sobre lo que puede identificarse como normas de régimen interior del Centro Penitenciario de que en cada caso se trate, deben recibir igualmente una cartilla o folleto informativo general sobre sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos; consecuentemente, se estima parcialmente el recurso y anula la resolución recurrida en lo que a este extremo se refiere, ordenando a la Administración que proceda a la entrega del mencionado ejemplar al demandante en la instancia, en virtud de las consideraciones siguientes:

Tercero .- [...] En el supuesto de autos, la Sala entiende que el Centro Directivo de Daroca ha dado suficiente y adecuado cumplimiento a las exigencias establecidas en aquellos preceptos en lo que se refiere a "las normas de régimen interior del Centro penitenciario". Como se sigue del expediente administrativo, a su ingreso se hizo entrega al actor de una "carpeta informativa resumen sobre las normas de régimen interior" en la que se contienen, de manera completa y considerablemente pormenorizada, las reglas de funcionamiento del Centro en relación con su horario (general, de duchas, de uso de la lavandería y del polideportivo), la relación de objetos prohibidos, la disponibilidad del peculio de libre disposición, el pago del peculio, el servicio de demandaduría y quinielas así como las normas básicas de régimen interior relativas a las celdas.

Es cierto que tales normas no son "completas" en el sentido expresado por el recurrente, pero su minuciosidad y, sobre todo, el ofrecimiento al interno de la totalidad de la normativa a través de la biblioteca (respecto de cuya realidad y existencia en la misma nada se dice en la demanda) descartan, a criterio de la Sección, que la Administración penitenciaria haya incumplido los preceptos legales y reglamentarios más arriba enunciados. Si la finalidad de éstos es facilitar la vida del interno en la propia prisión, la misma se cubre plenamente con la amplísima carpeta resumen y con la posibilidad para el interesado de consultar las normas completas en la biblioteca del Centro o a través del canal de televisión local (respecto del cual tampoco se realiza alegación alguna por el demandante).

Cuarto. - Cuestión distinta es la relativa al ejemplar de la cartilla o folleto informativo general sobre sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos, documentación cuya entrega también se solicita por el actor tanto en vía administrativa como en sede jurisdiccional. Según la Administración dicha cartilla "debió serle entregada al recurrente en el Centro Penitenciario de procedencia", sin que se denuncie extravío de la misma; a ello se añade que la propia interposición de la queja pone de manifiesto que conoce la normativa expresada.

La Sala no puede compartir la tesis contenida en la resolución recurrida. Es evidente que para el ejercicio de los derechos reconocidos a los internos es necesario que dispongan de aquellas informaciones y elementos documentales necesarios en los que puedan fundamentar los mismos, haciendo así efectiva la tutela de sus intereses legítimos. Ni el precepto legal transcrito ni el reglamentario condicionan la entrega de tales normas a la circunstancia de que el interno ingrese directamente (desde la situación de libertad) en el Centro Penitenciario correspondiente. Si se hubiese querido limitar tal derecho en esos términos, nada más fácil que haberlo así consignado expresamente. Dicho de otro modo, el interno tiene derecho a su entrada en la prisión a obtener de la Dirección del Centro Penitenciario los elementos documentales necesarios para hacer uso de los derechos que le asisten. Esta exigencia, como se dijo, fue respetada por la Administración en relación a la normativa específica de funcionamiento del Centro, pero no respecto de la cartilla o folleto general.

Procede, por tanto, estimar parcialmente el recurso en este exclusivo particular (declarando la legalidad de la actuación administrativa en cuanto a las normas de funcionamiento del Centro). Sólo resta añadir que no puede trasladarse al interno el deber de alegar y fundamentar el extravío de las normas supuestamente entregadas en otro Centro Penitenciario anterior. Y ello no sólo porque tal exigencia no deriva de la normativa aplicable, sino porque cabe la posibilidad de que, dado el tiempo transcurrido por el interno en otra u otras prisiones, los mecanismos para interponer quejas o reclamaciones o el catálogo de derechos hayan sufrido alguna modificación relevante. La interpretación sostenida por la Administración no permitiría en esos casos que el interesado tomara conocimiento de las nuevas normas o del nuevo contenido de sus derechos o de los procedimientos para su ejercicio, pues la información sobre los mismos le habría sido entregada ya -supuestamente- en un momento anterior a su nuevo ingreso.

SEGUNDO

El recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, al amparo de lo establecido en el subapartado d) del artículo 88.1 de la LRJCA , se fundamenta en la infracción del artículo 40 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y el artículo 52.1 Real Decreto 1190/1996, de 9 de febrero , Reglamento Penitenciario que la desarrolla.

A juicio de la Abogacía del Estado, los internos deberán recibir información escrita sobre lo que puede identificarse como normas de régimen interior del Centro Penitenciario de que se trate, e igualmente una cartilla o folleto informativo general sobre sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos a su ingreso, esto es, en el momento de su entrada en prisión, en la que corresponda, no cuando puedan sean trasladados a un Centro Penitenciario diferente, puesto que cuando tal cosa ocurra no "ingresan" en prisión, en los términos genéricos que sigue la norma que se considera vulnerada.

TERCERO

El recurso de casación que nos ocupa tiene por objeto determinar si, como pretende la Abogacía del Estado, se ha producido una interpretación errónea en la aplicación de los artículos 49 de la LOGP y artículo 52 de su Reglamento, habida cuenta de que la sentencia impugnada ordena a la Administración la entrega al interno de una cartilla o folleto informativo general sobre sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos, que no le fue entregado al mismo en la prisión de Daroca, a donde había sido trasladado, al entender que tal folleto ya debió serle facilitado en el Centro Penitenciario de procedencia.

Pues bien, el artículo 49 de la Ley Orgánica General Penitenciaria dispone que "los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. A quienes no pueden entender la información por el procedimiento indicado, les será facilitada por otro medio adecuado". Por su parte, el artículo 52.1 del Reglamento Penitenciario establece que "los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre sus derechos y deberes, el régimen del establecimiento, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. Con este fin, se les entregará un ejemplar de la cartilla o folleto informativo general y de las normas de régimen interior del Centro penitenciario de que se trate, que el Centro Directivo de la Administración Penitenciaria correspondiente editará necesariamente en castellano y en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro penitenciario".

Compartimos con la Sala de instancia en la distinción entre las normas de régimen interior del Centro Penitenciario, que fueron entregadas al interno a su ingreso en la prisión de Daroca a través de una carpeta informativa resumen, y la cartilla sobre sus derechos y deberes, normas disciplinarias y medios para formular peticiones, quejas o recursos. En relación a estas últimas es donde se produce la discrepancia. Este Tribunal ha de convenir con la tesis expuesta en la sentencia impugnada, de que la tutela efectiva de los intereses legítimos del interno nos lleva a efectuar una interpretación amplia del término "ingreso", sin limitarlo a la circunstancia de que aquél proceda de una situación de libertad, de modo que tan sólo cuando se ingresare en un Centro Penitenciario directamente, esto es, sin provenir de otro centro, la Administración habría de hacerle entrega de dichas normas. Entendemos, antes bien, que también cuando el interno proceda de otro Centro y sea objeto de traslado, sin la exigencia de que alegue su extravío u otra razón similar, podrá obtener si lo solicita la normativa que recoge sus derechos, deberes y procedimiento para ejercerlos, pues no hay ningún inconveniente u obstáculo legal o material para que cuando el interno ingresa en cualquier Centro Penitenciario pueda ser informado debidamente de ellos, y sin necesidad de imponer la carga de su justificación, aunque dicha información ya le fuere entregada en el primer Centro en el que ingresó.

En efecto, constituye una garantía del adecuado ejercicio de los derechos e intereses la detallada y precisa información sobre los mismos, que además de su enumeración comprende, sin duda, el procedimiento a seguir para hacerlos valer. De manera que el interno que accede de nuevo al Centro penitenciario, además de obtener la información específica de las normas del mismo, puede requerir nuevamente que se le proporcione el folleto general sobre sus derechos y deberes, normas disciplinarias y medios para formular peticiones, quejas o recursos. El suministro de dicha información escrita asegura y permite verificar que se ha instruido adecuadamente al interesado sobre aquellas indicaciones que precisa para la salvaguarda y la efectividad de los derechos que reconoce la Ley General Penitenciaria.

CUARTO

Las consideraciones expuestas en los apartados anteriores conducen a la conclusión de que el recurso de casación que nos ocupa ha de ser desestimado, y, consecuentemente la sentencia de instancia confirmada.

QUINTO

Procede imponer a la parte recurrente las costas procesales del presente recurso (artículo 139.2 de la LRJCA ).

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

NO HA LUGAR y por lo tanto DESESTIMAMOS el recurso de casación número 3176/2008 interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, contra la Sentencia de 25 de octubre de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo nº 637/04 , con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Pedro Jose Yague Gil.-Manuel Campos Sanchez-Bordona.-Eduardo Espin Templado.-Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.-Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Magistrada Ponente Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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