STSJ Cataluña , 10 de Febrero de 2003

ECLIES:TSJCAT:2003:1775
Número de Recurso2701/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2701/97 Partes: D. Iván y Dª Gabriela C/ CONSELLERIA DE TREBALL S E N T E N C I A Nº 200 En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil tres.

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2701/97, interpuesto por D. Iván y Dª Gabriela , representados y asistidos por el letrado D. Luis Antonio Salvadores Roure, contra la Conselleria de Treball, representada y asistada por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El letrado citado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 17-11-97 que declaraba la inadmisibilidad del recurso ordinario formulado contra resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales del Departament de Treball de 6-10-97.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 21 de enero de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 6 de febrero del año en curso CUARTO.- . Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Extendió, con fecha 3 de julio de 1997 y número 5032/97, la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona acta de infracción a la empresa SIFU, S.L por discriminación de la trabajadora Dª

Gabriela , lo que integraría la infracción laboral prevista y...

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