STSJ Extremadura , 10 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2002

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.297 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a diez de julio de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.851 de 1.999, promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación del recurrente SIDEROMETALURGICAS EXTREMEÑAS S.L.U., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura de fecha 29 de abril de 1999, confirmado en vía de recurso de alzada por la Consejería de Presidencia y Trabajo que desestimó el recurso de alzada por Resolución de fecha 10 de septiembre del 99, y que acordó imponer a la entidad actora una sanción de 500.001 pesetas.

Cuantía 500.001 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura de fecha 29 de abril de 1999, confirmado en vía de recurso de alzada por la Consejería de Presidencia y Trabajo que desestimó el recurso de alzada por Resolución de fecha 10 de septiembre del 99, y que acordó imponer a la entidad actora una sanción de...

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