STSJ Andalucía , 6 de Julio de 2006
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5320 |
Número de Recurso | 176/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N° 176/02
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez
D. Eloy Méndez Martínez
SENTENCIA
En Sevilla, a 6 de Julio de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dña. Mariana y demandada la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el carecer de la Sala, se ha dictado esta de conformidad con los siguientes
En fecha 26-12-01, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañado de los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaría contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Solicitado y recibido el pleito a prueba, por auto de 18-11-04 se decretó no haber lugar al recibimiento a prueba por entender el Tribunal que la cuestión se circunscribía a materia estrictamente jurídica, pudiendo limitarse el material probatorio del expediente administrativo y a la documental aportada, presentándose seguidamente escritos de conclusiones
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 10-10-01 de a Subdelegación del Gobierno en Cádiz por la que se impuso a la ahora recurrente sanción de 22.000.000 ptas por establecer relación de trabajo con personas extranjeras carentes de permiso de trabajo.
Sustancialmente, la recurrente basa su recurso en que no se ha acreditado la realidad de os hechos por los que se ha sancionado, por lo que se infringe la presunción de inocencia; que el proponente de la sanción es el mismo que el instructor; que se ha varíado la tipificación en el acta, en la propuesta de resolución y en la sanción final.
El recurso ha de ser desestimado. De un lado, no existe la pretendida infracción del principio de presunción de inocencia, pues ello supone la carencia absoluta de cualquier tipo de acreditación incriminatoria. De forma que existiendo una mínima prueba de cargo, el principio de presunción de inocencia ya no despliega su eficacia. En el presente caso, del contenido del acta levantado, que goza de presunción de veracidad iuris tantum en todo lo apreciado por el inspector actuante, correlativamente i la establecida el art. 137.3 de la LRJ. en lo que se refiere a las denuncias de los...
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